Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2008 (03/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 207932-1

El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008

CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Chueca MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA E. Chueca MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- , con efectividad al 31 de MORDAZA de 2008, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 207499-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban Reglamento para la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia
ORDENANZA Nº 167-MDI Independencia, 30 de MORDAZA de 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Independencia, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modifica por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidad tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldia, las funciones ejecutivas; Que la autonomia, reconocida por la Constitucion y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantia institucional que permita al gobierno local auto normarse en materia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantia que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia constitucion y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la sociedad civil a participar directa y activamente en la formacion de tal decision corporativa, configurandose en consecuencia como un derecho subjetivo publico de los ciudadanos, conformate de su patrimonio juridico; Que el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el articulo I del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. En aplicacion de ello, el articulo IX del titulo preliminar de la mencionada ley senala que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente, participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planificacion que tiene como uno de sus principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que el articulo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participacion ciudadana los denominados organos de coordinacion, entre los que se encuentra el Concejo de Coordinacion Local Distrital, cuya finalidad es asegurar una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales; Que el titulo VII, Capitulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Concejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendo el MORDAZA general para la instalacion, sesiones, funciones, asi como senala que la aprobacion de su reglamento se efectua a traves de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2008-INEI MORDAZA, 2 de junio del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2008-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2008, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 MORDAZA 2008 351,04 499,64 333,83 374,78 236,91 703,35

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