Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2008 (03/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Municipal, sin senalar pautas y lineamientos necesarios para la realizacion de elecciones de los representantes de la sociedad civil que formaran parte del referido Concejo; Que, del analisis y debate de los documentos de vistos, el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario reglamentar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones vecinales, sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, organizaciones deportivo-culturales, de salud y cualquier otra forma de organizacion a nivel Distrital, ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal Distrital de la Municipalidad de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA

f) Padron Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Independencia, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del Delegado - Elector que la representara para efectos del presente Reglamento. g) Libro de Registro, este libro sera habilitado por la Municipalidad con el fin de inscribir a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el MORDAZA electoral regulado en la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Apertura del Registro Aperturese el registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Independencia, en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil que participara, a traves del Concejo de Coordinacion Local, en la gestion del desarrollo local mediante los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Caracteristicas del Registro El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Division de Participacion Vecinal de la Municipalidad de Independencia. El registro esta compuesto de fichas registrales para cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso; el nombre o denominacion social de la organizacion; la siglas que la identifican, de ser el caso; los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitucion, domicilio social) nombre e identificacion del o los representantes legales y de la persona designada como delegado-elector. Articulo 5º.- Clasificacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil La clasificacion por segmentos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se efectuara de acuerdo a la siguiente relacion: a) Vecinal: - Asentamientos Humanos - Urbanizaciones Populares - Asociaciones de Vivienda - Cooperativas de vivienda - Junta o Comites Vecinales - Comites de Obra o de Gestion - Asociaciones de Fundadores - Comites Civicos - Comites de Seguridad Ciudadana - Otras organizaciones afines. b) Apoyo Alimentario (OSB) - Vaso de leche - Comedores Populares - Clubes de Madres - Wawa Wasi - Otras organizaciones afines. c) Salud y Medio Ambiente - Asociaciones de Discapacitados - OMAPED - Asociaciones de la Tercera Edad o Adulto Mayor - Comites de Salud - Promotoras de Salud - CLAS (Comunidad Local de Administracion de Salud) - Comites de Parques - Asociaciones de Ecologia y Medio Ambiente - Otras organizaciones afines. d) Economico Laboral: - Organizaciones Industriales (Empresa Manufactureras y de Produccion)

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la plena participacion de las/los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia ante el CCLD, en igualdad de oportunidades y equidad de genero. Establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil eligen democraticamente a cinco (05) representantes ante el CCLD de Independencia, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Concejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Independencia. b) Organizaciones de la Sociedad Civil 1. Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros publicos o municipales, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas. 2. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Representante de la sociedad civil, es aquella persona natural que, en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Concejo de Coordinacion Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Independencia y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la Sociedad Civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e) Candidato, Es aquel Delegado-Elector nominado para la eleccion de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital.

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