Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2008 (03/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008

del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas referidas en el articulo 1. Articulo 8.- Excepciones La creacion del FORSUR esta exceptuada de lo dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el parrafo 15.1 del articulo 15 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Asimismo, queda exonerada de la aplicacion de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la ejecucion de las obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion que el FORSUR disponga realizar y que MORDAZA ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 dicta las medidas para reconstruir la infraestructura publica danada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 cuyo articulo 6 menciona lo siguiente: Articulo 6.- Contratacion de bienes, servicios y obras Las contrataciones de bienes, servicios y obras que MORDAZA necesarias para la reconstruccion de la infraestructura publica a que se refiere la presente MORDAZA se realizaran en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda. Dichas contrataciones deberan observar los principios sobre contratacion publica. Los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y modificatorias. La relacion de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolucion del Titular de la Entidad o MORDAZA autoridad administrativa. Dicha resolucion, incluyendo la referida relacion se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en los respectivos portales electronicos de las Entidades. Adicionalmente a lo senalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripcion de los contratos, los proveedores deberan presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores y una declaracion jurada en la que manifiesten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como que son Responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e informacion que presentan para efectos del contrato. Los contratos que se derivan de la presente MORDAZA estan sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurias, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 528- 2005-CG y modificada por Resolucion de Contraloria Nº 238-2006CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) dias calendario siguientes a la suscripcion del contrato respectivo, las entidades deberan informar sobre los resultados de la contratacion y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificacion del proveedor a la Comision de Fiscalizacion y la Contraloria del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicacion de la presente MORDAZA, deberan ser registrados e informados a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2008 se suspende la aplicacion del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 29078, Ley que crea el fondo para la reconstruccion integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de

agosto de 2007, denominado "FORSUR", y autoriza el uso de procedimiento excepcional de contrataciones; precisando el articulo 1 de la mencionada MORDAZA lo siguiente: 1.1 Suspendase por un plazo de dos (2) anos la aplicacion del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 29078 y modificatorias. 1.2 Durante el plazo establecido en el numeral precedente, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1 de la Ley Nº 29078 y modificatorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento contemplado en el articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitacion a un minimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como valida una unica propuesta. Que, asimismo el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado establece: "El Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales. Se modificara el Plan Anual cuando: 1) Se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; o,2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion.

La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los Articulos 25 y 26, respectivamente". Que, por otro lado, el Numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE senala: "El PAAC podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional. Es de aplicacion para toda modificacion del PAAC lo dispuesto en la presente Directiva para el caso de su aprobacion, basicamente en lo referido a su elaboracion y contenido, incluyendo lo relacionado con la verificacion del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobacion, los mecanismos y oportunidad de publicacion de dicho instrumento y de remision del PAAC al CONSUCODE y a PROMPYME. En tal sentido, toda modificacion del PAAC, sea por inclusion y/o exclusion de algun MORDAZA de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC." Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, las contrataciones y adquisiciones para la reconstruccion de la infraestructura publica con cargo a recursos del FORSUR en las zonas de emergencia como consecuencia del sismo del 15.08.07; deben efectuarse en forma inmediata y directa siguiendo el procedimiento especial senalado en dichas normas; disponiendose entre otros puntos que la relacion de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolucion del Titular de la Entidad o MORDAZA autoridad administrativa. Dicha resolucion, incluira la referida relacion y se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en los respectivos portales electronicos de las Entidades. Asimismo, se indica que los actos preparatorios y los contratos observaran las formalidades senaladas en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, con el objeto de que se puedan llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecucion del Proyecto Rehabilitacion Integral y Ampliacion del Cementerio General de MORDAZA cuya priorizacion y financiacion fue aprobada por FORSUR, y que ademas de acuerdo a Ley se encuentra exceptuado del Sistema Nacional de Inversion Publica; y atendiendo a lo comunicado por Logistica de la Unidad Administrativa y a lo informado por la Unidad de Planeamiento y Resultados; es necesario que la Direccion Ejecutiva como MORDAZA

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