Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

373582

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

el articulo 16º inciso a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, con prescindencia de la Generacion de los informes tecnico y legal respectivamente y Dictamen de Comision ; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, que expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional. Que, en fecha 23 de junio del ano 2001 , la region sur del MORDAZA fue sacudida por un sismo de VII MORDAZA en la escala modificada de Mercali y una magnitud de 6.9 en la escala de Richter, registrandose 57,509 damnificados, 314 heridos, 25 muertos, 4062 viviendas afectadas, y 10,004 viviendas destruidas, entre las cuales se encuentra afectada la I.E. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA la cual alberga a mas de 1,000 estudiantes. Que, de conformidad con el Acta de visita de Inspeccion de Defensa Civil, que se tiene a la vista , que corresponde al Institucion Educativa Nivel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin numero de MORDAZA, de cuyas observaciones fluye que posterior al terremoto de 23.06.2001, se ha encontrado fallos estructurales y evidencias de resane, recomendandose la Evaluacion estructural Exhaustiva, determinandose que dicho inmueble se encuentra en calificacion de alto Riesgo. Que, dada la condicion MORDAZA descrita y ante la inminencia de cualquier movimiento telurico que pudiera acarrear el derrumbe de la I.E. MORDAZA MORDAZA ; y ante la coyuntura de la proximidad de retorno de las clases escolares posterior al periodo vacacional anual es necesario MORDAZA las acciones necesarias inmediatas y mediatas a fin de garantizar la integridad del educando, mediante la atencion inmediata con la provision de aulas prefabricadas y la generacion de la Ficha de Mantenimiento y de su Ejecucion, entendidas estas como medidas efectivas conducente a la reconstruccion total del inmueble. Que, se tiene que en cuenta que el grupo inspector de Defensa Civil ha realizado la evaluacion a la instalaciones de las instituciones educativas, la misma que ha declarado en alto riesgo inhabitable a la I.E. en referencia dado el MORDAZA deterioro de su estructuras, habiendose generado una Reunion del Comite de Defensa Civil donde se acordo pedir al Consejo Regional la declaratoria en situacion de emergencia de la I.E. MORDAZA MORDAZA , que a consideracion del Comite de Defensa Civil es de competencia y responsabilidad del Consejo Regional, toda vez que los danos se generan del terremoto y el sector no esta en condiciones de invertir, el Gobierno Regional MORDAZA tiene competencias, y puede asumir funciones responsables, cuya calificacion se MORDAZA para afrontar la contingencia especifica (no catastrofica), de conformidad con la normatividad que rige al CONSUCODE que permita reprogramar los recursos para atender la contingencia e intervencion inmediata. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f), 16º y 37º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053 ; y del art. 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del tramite de lectura y aprobacion del Acta de Sesion, el Consejo Regional de MORDAZA, por acuerdo unanime de sus miembros. ACORDO: Articulo Primero.- DECLARESE en situacion de emergencia a la Institucion Educativa Nivel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin numero de MORDAZA, en observancia al Informe emitido por la autoridad de Defensa Civil, y al Acta de Inspeccion de Defensa Civil que concluye en la calificacion de inmueble inhabitable en Riesgo Alto (Grave).

Articulo Segundo.- DECLARESE de prioridad, necesidad e interes publico regional la atencion inmediata a la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA de MORDAZA mediante la provision de aulas prefabricadas , asi como la elaboracion de la ficha de mantenimiento y de ejecucion necesarios para la reconstruccion de la institucion en referencia. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, y a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, UGEL Mariscal MORDAZA a buscar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCOMIENDESE a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, y a la UGEL de Mariscal MORDAZA, adoptar las acciones necesarias para la recuperacion de los modulos, aulas prefabricadas, destinados a la Institucion Educativa MORDAZA Bolivar. Articulo Quinto.- PONGASE en conocimiento del presente Acuerdo a Presidencia Regional; Vicepresidencia Regional; Consejeros Regionales; Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Direccion Regional de Educacion Moquegua; UGEL Mariscal MORDAZA, y Organo de Control Institucional . Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA 209314-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban modificacion de la Estructura Organica del Gobierno Regional Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 157-2008-G.R. PASCO / CR Pasco, 30 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta de MORDAZA de dos mil ocho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a partir de lo establecido en los Articulos: 11º, 14º, 18º, 26º, 29º, 29º-A, 40º, 76º y 78º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se desprenden la necesidad de constituir diferentes Unidades Organicas dentro de la Organizacion del Gobierno Regional; las mismas que determinan la configuracion de Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, tal como refiere el Articulo 12º de dicha Ley; Que, las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, es aprobar su organizacion interna y su presupuesto; en merito al inciso a) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, para implementar dicha organizacion se debe tener en cuenta los limites presupuestales asignados en el Gasto Corriente del Pliego Presupuestal que administra el Gobierno Regional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.