Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el MORDAZA de organizacion de los Gobiernos Regionales es gradual, segun lo preve la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, por tanto es necesario contar con una Estructura Organizacional que sea concordante con la precitada Ley Organica y en funcion a la actual capacidad instalada del Gobierno Regional, criterio ultimo que se encuentra definido entre otros, por la vigente Ley del Presupuesto para el Sector Publico; Que, por Ordenanza Regional Nº 122 ­ 2007 G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007, se establecio la nueva Estructura Organica del Gobierno Regional Pasco, la misma que en concordancia con la Constitucion Politica del Estado, Ley MORDAZA de Descentralizacion, Ley de Gobiernos Regionales y demas normas Nacionales sobre la materia, incluido aportes efectuados, ha posibilitado formular el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funcion del Gobierno Regional de Pasco, el cual ha sido aprobado con Ordenanza Regional Nº 128 ­ 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria Descentralizada del 14 de agosto del ano en curso y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la modificacion de la Estructura Organica del Gobierno Regional Pasco conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Precisar que la cobertura de todo cargo de responsabilidad inherente a la Unidad Organica definida en la Estructura Organica que alude el anterior articulo, debera coberturarse siempre que exista plaza debidamente presupuestada y financiada; caso contrario las funciones asignadas a dicha Unidad sera asumida por la respectiva jefatura inmediata o inmediata superior jerarquica. Todo acto en contrario conlleva a la nulidad de la accion de personal, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley establezca al(os) infractor(es). Articulo Tercero.- APROBAR a partir de la fecha, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Pasco, el mismo que consta de seis (6) titulos, diecisiete (17) capitulos, noventa y siete (97) articulos, seis (6) Disposiciones Finales Transitorias y Complementarias asi como doce (12) organigramas, los que forman parte de la Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 122 ­ 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007 y la Ordenanza Regional Nº 128 ­ 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007 y deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR Gerencia General Regional, la publicacion de la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Articulo 42° de la Ley Nº 27867 Ley organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la provincia de Pasco, a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional 208692-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion obra de recuperacion de la transitabilidad de carretera
ACUERDO Nº 043 ­ 2008 - G.R PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de MORDAZA de 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia quince de MORDAZA del ano dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME LEGAL Nº 409 ­ 2008 ­ GR PASCO/DRAJ de fecha 08 de MORDAZA de 2008, INFORME Nº 374­ 2008 ­ G.R. PASCO - GRI/SGO de fecha 24 de MORDAZA de 2008, INFORME Nº 027 ­ 2008 ­ G.R. PASCO ­ GRI/SGOMATV de fecha 24 de MORDAZA de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en merito a lo dispuesto al inciso a) del articulo 15º y asi mismo al inciso b) numeral 1) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, senala: "organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; en merito a lo dispuesto al inciso c) articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la exoneracion de MORDAZA de seleccion por Situacion de emergencia, estipula que:"la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones"; en merito a lo dispuesto al articulo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo como antecedentes la situacion critica de la transitabilidad de la carretera Yanahuanca desvio Palca Km. (00+000-12+740), mediante Declaratorias de Emergencia como el ACUERDO DE SESION DE CONSEJO Nº 439-2007-CM-MPDC del

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