Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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Etapa Resolucion sobre Tachas o Impugnaciones presentadas Publicacion del Padron Electoral Inscripcion de Candidatos Sorteo de Miembros de Mesa y de Numero de Candidatos Publicacion de Lista de Candidatos Charla de Capacitacion por representantes de la ONPE Elecciones Fecha (dias habiles) Miercoles 09-07-08 Viernes 11-07-08 Lunes 14-07-08 Lunes 14-07-08 Martes 15-07-08 Jueves 17-07-08 MORDAZA 20-07-08

NORMAS LEGALES
Hora

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

8:00 a.m. a 4:00 p.m. 4:30 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad

4:30 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Ciudadana, con el apoyo de las areas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 209640-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
Exoneran de procesos de seleccion la ejecucion y supervision de obras de construccion y equipamiento de infraestructura de diversas instituciones educativas
ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 30 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Tecnico N° 018-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Tecnico Legal N° 08-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86410 ­ Machcas Alto". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que

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se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. Que, asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Ademas, el Informe Tecnico N° 018-2008-MDCHH/DC sobre la identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86410 Machcas Alto, que concluye ­ en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institucion Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la MORDAZA no presenta deslizamiento ni fallas geologicas a la vista, el area de la Institucion Educativa presenta filtraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el area de la Institucion Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda ­ el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolicion de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolicion debera contar con la direccion tecnica de un profesional, toda construccion de infraestructura que se realice debera contar con la orientacion y diseno de un profesional calificado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que estas MORDAZA seguras y adecuadas al MORDAZA de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Codigo SNIP es 82855 la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86410 ­ Machcas Alto". Ademas Realizada la inspeccion certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Asimismo, visto el Informe Legal N° 008-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "... Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ...".

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