Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

1 Jato, que concluye ­ en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institucion Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la MORDAZA no presenta deslizamiento ni fallas geologicas a la vista, el area de la Institucion Educativa presenta filtraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el area de la Institucion Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda ­ el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolicion de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolicion debera contar con la direccion tecnica de un profesional, toda construccion de infraestructura que se realice debera contar con la orientacion y diseno de un profesional calificado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que estas MORDAZA seguras y adecuadas al MORDAZA de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Codigo SNIP es 86081 la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 868931 Jato". Ademas realizada la inspeccion certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Asimismo, visto el Informe Legal N° 005-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "... Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ...". Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...". En cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes" Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Tecnico N° 00152008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 003-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 868931 ­ Jato" y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, sometio a debate,

las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO:

Articulo Primero: APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86893-1 ­ Jato" por un valor referencial de S/. 1 226 460.00 (Un Millon Doscientos Veintiseis Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; Articulo Segundo: Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Articulo Tercero: La Ejecucion del Presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA Z. MORDAZA COLCAS MORDAZA 209124-7 ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 30 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Tecnico N° 016-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Tecnico Legal N° 03-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86408 ­Sala". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que

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