Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373501

Lineamientos de Politica de la Formacion Profesional en el Peru vencio a nivel nacional el 31 de diciembre de 2007, plazo que resulta necesario ampliar en razon a que la indicada implementacion, que comprende el diseno de Politicas Regionales asi como la elaboracion del Plan Regional de Formacion Profesional, tiene que ser desarrollada tomando en consideracion la realidad de cada region, en muchas de las cuales a la fecha aun no culmina el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006ED establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y de Educacion, implementaran gradualmente los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional en el Peru, para lo cual estas deben elaborar un cronograma que sera remitido a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y a la Direccion Nacional de Educacion Superior y TecnicoProfesional (hoy Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional) dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion de dicha norma; Que, a fin de que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y de Educacion puedan cumplir con la remision del cronograma consensuado para la implementacion gradual de los Lineamientos de Politica de la Formacion Profesional en el Peru, resulta igualmente conveniente ampliar el plazo a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el MORDAZA de transferencia de competencias y atribuciones a los Gobiernos Regionales debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica de Peru; el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA:

Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

209692-2

Crean Base de Datos en el Ministerio de Educacion para llevar a cabo procesos relacionados con la implementacion y aplicacion del Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29062, se aprobo la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, cuya MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final senala expresamente que el Ministerio de Educacion disenara un programa de incorporacion gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modificatoria, la Ley N° 25212; Que, el parrafo 5.1. del numeral 5 del apartado V. Disposiciones Generales, de las Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial ­ Ley Nº 29062, para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 121-2008ED, establece como una de las responsabilidades del Ministerio de Educacion, preparar y mantener actualizada, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, la base de informacion estadistica necesaria para la convocatoria a concursos publicos del Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modificatoria, la Ley N° 25212; Que, asimismo en su numeral 15 del mismo apartado de la precitada Resolucion Ministerial se dispone que para cumplir con lo MORDAZA senalado debera conformarse una Comision, la misma que tiene como tarea, entre otras, la elaboracion de un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualizacion de la informacion estadistica para la aplicacion del Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modificatoria, la Ley N° 25212; Que, en cumplimiento de las precitadas normas legales, resulta necesaria la expedicion de la presente MORDAZA, a fin de regular las responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local para el suministro y actualizacion de la informacion

Articulo 1º.- Implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional La implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, comprende el diseno de las Politicas Regionales desarrolladas en funcion a los citados Lineamientos, asi como la elaboracion del Plan Regional de Formacion Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada region. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- Prorroga del plazo para el MORDAZA de implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de Formacion Profesional en el Peru Ampliese el plazo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED hasta el 31 de diciembre de 2008, a fin que los Gobiernos Regionales culminen el MORDAZA de implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de Formacion Profesional en el Peru. Articulo 3º.- Prorroga del plazo para la remision del cronograma Ampliese el plazo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, hasta dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente MORDAZA, a fin que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Educacion cumplan con la remision del cronograma consensuado para la implementacion gradual de los Lineamientos de Politica de la Formacion Profesional en el Peru a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y a la Direccion General de Educacion Superior y TecnicoProfesional. Articulo 4º.- Conformacion de Equipo Tecnico Los Gobiernos Regionales designaran a los miembros del Equipo Tecnico que sera responsable de la conduccion del MORDAZA de implementacion de los Lineamientos de Politica de la Formacion Profesional, el cual debera ser conformado por funcionarios del Gobierno Regional, la Direccion Regional de Educacion y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, bajo supervision de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.