Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

373508

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

tipicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. La comision del delito de falsificacion de documentos por parte del notario y la pena. 3. La falsificacion de sellos, timbres y MORDAZA oficiales: Caracteristicas tipicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. Las disposiciones aplicables a las conductas distintas a la falsificacion de documentos, sellos, timbre y MORDAZA oficiales. 4. Diferencia entre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa. Autonomia de la responsabilidad.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA MInistra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

209646-1

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27060 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, sin exigir los requisitos establecidos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-99PROMUDEH se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27060, el mismo que establecio las normas y los procedimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisicion para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27060; Que, resulta conveniente establecer un mecanismo agil, eficiente y eficaz que facilite al Estado adquirir alimentos en forma oportuna y transparente, bajo el MORDAZA juridico de los Procesos de Adquisicion de alimentos, a fin de atender a los beneficiarios de los Programas Sociales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento con la finalidad de garantizar la celeridad y transparencia en las adquisiciones que realice el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA a los pequenos productores locales; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales, conformado por treinta y siete (37) Articulos, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y un (01) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00299-PROMUDEH y sus modificatorias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, Agricultura y Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho.

Articulo 1º.- Alcances El presente Reglamento determina las normas y procedimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisicion para adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, dentro del MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante el PRONAA, a los pequenos productores locales.

Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: 1. Acto Publico.- Es el acto, en el que se reunen la Comision de Adquisicion, los postores y el Notario Publico o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas, evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podra participar el(os) observador(os), asi como cualquier persona. 2. Adquisicion Adicional.- Es aquella que realiza el PRONAA hasta el quince por ciento (15%) del monto total senalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvo u obtuvieron la buena pro. 3. Adquisicion Complementaria.- Es aquella adquisicion de alimentos que realiza el PRONAA con el mismo contratista hasta el limite del treinta por ciento (30%) del monto adquirido en forma individual, dentro de los tres meses posteriores al termino del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion. 4. Terminos de Referencia Estandarizados.- Es el documento que contiene los requerimientos tecnicos, procedimientos y demas condiciones pre-establecidos, por la Unidad Organica Competente de la Sede Central del PRONAA, para la formulacion final de los Terminos de Referencia. 5. Terminos de Referencia.- Es el documento que contiene los requerimientos tecnicos, procedimientos y demas condiciones establecidos para la seleccion del Postor y la ejecucion contractual respectiva, que rigen un MORDAZA de adquisicion de productos alimenticios de cumplimiento obligatorio. 6. Addenda.- Es la Clausula Adicional al documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original, y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebracion del contrato que modifican o precisan sus terminos, previa justificacion motivada. En ningun caso puede modificarse el precio pactado, ni las especificaciones tecnicas del producto. 7. Contratista.- Es el Postor que celebra un contrato con el PRONAA, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento. 8. Especificaciones Tecnicas.- Es el documento tecnico elaborado por el PRONAA y anexado a los terminos de referencia, que contiene la descripcion de las caracteristicas fundamentales de los productos alimenticios a adquirir. 9. Fuente de Financiamiento.- Es el origen de los recursos que se emplearan para el pago de los productos alimenticios que se adquieran. 10. Otorgamiento de la Buena Pro.- Es el acto administrativo realizado por las Comisiones de Adquisicion para adquirir productos alimenticios a determinado(s) postor(es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, segun lo dispuesto en los Terminos de Referencia. 11. Plan Anual de Adquisicion de Productos Alimenticios.- Es el documento de programacion de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.