Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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adquisiciones de productos alimenticios, que forma parte del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PRONAA. 12. Planta Procesadora.- Es la instalacion propia o de terceros, utilizada por el Pequeno Productor Local para procesar los productos que ofrece y que esta sujeta a evaluacion tecnica y supervision. 13. Pequeno Productor Local.- Es la persona natural o juridica dedicada a las actividades MORDAZA, pecuario, hidrobiologico o productores de productos agropecuarios procesados, panificacion y otros, que desarrolla sus actividades productivas dentro de la delimitacion geografica de competencia del Equipo Zonal y cumplan las condiciones senaladas en el articulo 3º del presente Reglamento. Puede formar parte de una organizacion, participando en asociaciones, comites, empresas u otra forma de asociacion prevista en la Legislacion Nacional. 14. Postor.- Es el pequeno productor individual u organizado que participa en un MORDAZA de Adquisicion, desde el momento en que presenta su propuesta. 15. Requisitos Tecnicos Minimos.- Son los requerimientos indispensables que debe reunir una propuesta tecnica para ser admitida. 16. Suministro.- Es el Contrato de ejecucion periodica para la entrega de productos alimenticios requeridos por el PRONAA para el desarrollo de sus actividades. Articulo 3º.- Pequeno Productor Local Para los efectos de los procesos de adquisicion que refiere el presente Reglamento, se considera pequeno productor local: 1. Agricola: Al productor individual conductor de tierras bajo riego hasta 15 hectareas o de secano hasta 30 hectareas, y a las Comunidades Campesinas y Nativas sin perjuicio de la extension que conduzcan. 2. Pecuario: Para el caso de la adquisicion de carne de camelidos sudamericanos y ovinos, se considerara pequeno productor a aquel ganadero individual que posea hasta un MORDAZA de 100 MORDAZA, o a las comunidades campesinas. Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeno productor a aquel que posea hasta 20 vacas en periodo de produccion o a las comunidades campesinas. En ambos casos deberan ser acreditados mediante certificacion emitida por la Direccion Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3. Hidrobiologico: Para el caso de la adquisicion de productos hidrobiologicos en forma natural o procesada, se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendiendose como cada uno de ellos a: - Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o juridica que realiza la extraccion, caza, o recoleccion de recursos hidrobiologicos, sin empleo de embarcaciones o con el empleo de las mismas, debiendo tener estas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraido se destine preferentemente al consumo humano directo. - Procesador Artesanal.- Es la persona natural o juridica que realiza el procesamiento de productos hidrobiologicos, empleando instalaciones y tecnicas simples para la elaboracion de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, con predominio del trabajo manual. El Ministerio de la Produccion o, en su caso las Direcciones Regionales de Produccion, expediran las constancias que acrediten la condicion de pescador o procesador artesanal. 4.Productores de productos agropecuarios procesados, panificacion, agroindustriales y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeno productor calificado para participar en las compras que realice el PRONAA, sea aquel que este considerado dentro de los criterios de calificacion previstos en la Ley Nº 28015. Articulo 4º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Estan impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, hasta seis meses despues de haber dejado el cargo.

b) Los funcionarios y servidores publicos, y en general las personas naturales contractualmente vinculadas al MIMDES que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones tecnicas, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos. c) El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de las personas a que se refieren los literales precedentes. d) Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria. e) Las personas juridicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales MORDAZA conyuges, convivientes o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes. f) Las personas naturales, o juridicas y sus representantes legales, que habiendose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o que hayan incumplido las obligaciones contractuales, en Procesos de Adquisicion de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria. g) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas juridicas sancionadas administrativamente, con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de adquisicion y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionados; conforme a los criterios senalados en el presente Reglamento. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comision de Adquisicion. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Articulo 5º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisicion efectuaran el MORDAZA para adquirir directamente a los pequenos productores locales, de acuerdo a la relacion de productos alimenticios nacionales que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Articulo 6º.- Programacion de Compras Las programaciones de compras en los diferentes lugares del MORDAZA seran determinadas por el PRONAA, a traves de la Unidad Organica Competente de la Sede Central del PRONAA, de acuerdo a las necesidades de atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del MORDAZA, por medio de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta esta Entidad. Articulo 7º.- Informe de Produccion Anual de los Productos Alimenticios Durante el ultimo bimestre de cada ano, cada Comision de Adquisicion, a traves de su Presidente, remitira a la Unidad Organica Competente de la Sede Central del PRONAA, el estimado de produccion anual de alimentos del ambito de su competencia, para el siguiente ano, con indicacion de la fecha aproximada de cosecha y/o produccion, por producto. Articulo 8º.- Programacion Mensual de Compras La Unidad Organica Competente de la Sede Central del PRONAA, en base a la informacion remitida por los Presidentes de las Comisiones de Adquisicion y de acuerdo a los requerimientos de los programas y proyectos de la institucion, elaborara la Programacion Mensual de Compras de Alimentos, a nivel nacional, sobre la base del presupuesto anual aprobado, consolidandola en el Plan Anual de Adquisicion de Alimentos para el ano correspondiente, remitiendo a cada una de las Comisiones de Adquisicion su Plan de Compras especifico. Asimismo, se efectuaran compras eventuales de acuerdo a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia. Articulo 9º.- De los Gastos Los gastos administrativos que se deriven del MORDAZA de adquisicion, realizados por la Comision de Adquisicion,

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