Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres dias (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 06°00'00" ­ 07°29'59" Latitud Sur. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

209690-1

Suspenden permisos de pesca diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de marzo del 2008

de

Visto los Oficios Nºs. 331 y 332-2007-PRODUCE/OGA/ oec, de fecha 6 de MORDAZA de 2007, de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera "RIO PERENE 1" de matricula Nº SE-4297-PM, con 180 TM de capacidad de bodega y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIO PERENE 1", de matricula Nº SE-4297-PM, a favor de la empresa "ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA ALMI S.A. para operar la embarcacion pesquera "DON MIGUEL" con matricula Nº CO-6254-PM con una capacidad de bodega de 200 TM para que se dedique a la extraccion de de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de octubre del 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MIGUEL" de matricula Nº CO-6254-PM, con 199.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-97-PE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.,

para operar la embarcacion pesquera "SAMANCO 5 " de matricula Nº CE-10500-PM, con 408.67 m3 de capacidad de bodega y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que el articulo 412º de la Ley General de Sociedades senala que disuelta la sociedad se inicia el MORDAZA de liquidacion. La sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el MORDAZA de liquidacion y hasta que se inscriba la extincion en el Registro; Que el articulo 6º de la Ley General de Pesca senala que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que el MORDAZA Precautorio, MORDAZA Rector del Ordenamiento Pesquero senala que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Con fecha 4 de MORDAZA se aprobo el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el mismo que definio las atribuciones de cada organo integrante del precitado Ministerio; Que el mencionado Reglamento, en el inciso a) del articulo 33º dispone que es competencia de la Oficina General de Asesoria Juridica "Asesorar y emitir opinion sobre las consultas que le MORDAZA formuladas por la Alta Direccion y Titulares de los demas organos del Ministerio, Proyectos y Organismos Publicos Descentralizados del Sector, asi como cuando expresamente lo senalen las disposiciones legales vigentes, respecto al contenido y alcance juridico de los dispositivos legales relacionados con las actividades del Ministerio; Que la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 047-2007-PRODUCE/OGAJ -cfva concluye que de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 33º y 34º y el numeral 42.12 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca otorgados a las empresas declaradas en quiebra judicialmente, podrian encontrarse suspendidos, de ser el caso, siendo el MORDAZA propietario que cuente con la aprobacion previa de cambio de titular, quien podra efectuar actividad extractiva con la embarcacion pesquera; Que considerando lo expuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que senala textualmente "Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca" y lo senalado a traves del MORDAZA Precautorio, corresponderia adoptar las medidas pertinentes hasta que los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras "SAMANCO 5" de matricula Nº CE-10500-PM, "RIO PERENE 1" de matricula Nº SE4297-PM y "DON MIGUEL" de matricula Nº CO-6254-PM, regularicen su situacion administrativa, considerando que a la fecha los titulares de los permisos de pesca de las naves materia del presente informe habrian perdido su personeria juridica al haberse inscrito su declaracion de quiebra y la extincion de su patrimonio; Que al haber perdido personeria juridica los actuales propietarios del permiso de pesca de las referidas embarcaciones, senala la Oficina de Ejecucion Coactiva, no se podria efectuar una adecuada fiscalizacion sobre las faenas de pesca que realicen las citadas naves, asi como constituiria un imposible el materializar las sanciones ante algun incumplimiento o infraccion cometida por los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 108 y 110 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y;

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