Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373515

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Suspender temporalmente los permisos de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras, hasta que los actuales propietarios cumplan con regularizar la situacion administrativa de los permisos de pesca correspondientes.
EMBARCACION SAMANCO 5 RIO PERENE 1 DON MORDAZA MATRICULA CE-10500-PM SE-4297-PM CO-6254-PM PROPIETARIO ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. ENVASADORA SAN MORDAZA S.A. PESQUERA COLONIAL S.A.

Articulo 2º.- Excluir las embarcaciones mencionadas precedentemente del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el Anexo V de la misma. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208899-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de marzo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº CE-02330002 del 17 de octubre del 2002 y 00080439 del 20 de noviembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 013-2002-PRO/ DNEPP del 13 de agosto del 2002, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 0782000-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas MORDAZA, de matricula CO-11151-CM, con 48.74 m3 de volumen de bodega, LA MORDAZA de matricula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y MORDAZA de matricula CO-12024PM, con 222.60 m3 ,en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones podran desarrollar actividad extractiva del recurso merluza, con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 318-2007PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2007 se declaro la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA, de matricula CO-12024-PM; Que por Resolucion Vice-Ministerial Nº 030-2008PRODUCE/DVP del 1 de febrero del 2008, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/ DGEPP, y se remitio el expediente administrativo de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-12024PM, a efectos de que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emita MORDAZA pronunciamiento;

Que de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando precedente; se revisaron los antecedentes que determinaron la nulidad de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 318-2007PRODUCE/DGEPP, determinandose que con fecha 17 de octubre del 2002 la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicito la suspension del permiso de pesca por razones economicas, acogiendose al Procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del ex Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; solicitud que esta pendiente de resolver, por lo que no puede atribuirse al administrado el no ejercicio de esfuerzo pesquero para declarar la caducidad del permiso de pesca; y en consecuencia, se procede a tramitar este procedimiento administrativo de manera regular; Que de la evaluacion efectuada a los escritos del visto, el administrado solicito la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, por el periodo comprendido desde el 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008 (periodo equivalente a 7 anos y medio); para cuyo efecto alcanzo los requisitos que el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi lo exigia. Asimismo, cabe indicar que la legislacion pesquera dispuso la obligacion de demostrar esfuerzo pesquero para mantener vigente el permiso de pesca a partir del ano 2001, con la aprobacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, exceptuando de ello, a los que soliciten la suspension del permiso de pesca por razones economicas dentro de un periodo de tiempo para comunicar tal circunstancia, ahora de un (1) ano calendario del cese de operaciones; Que en virtud de lo MORDAZA expuesto, el administrado solicito la suspension del permiso de pesca dentro del plazo fijado, por cuanto gestiono la posibilidad de suspender el permiso de pesca desde el 14 de noviembre, 19 de noviembre y 21 de diciembre del 2001, siendo orientado con el Oficio Nº 1561-2002-PE/DNEPP-Dacp del 12 de MORDAZA del 2002; concretandose el ingreso de la solicitud con los requisitos exigibles el 17 de octubre del 2002; por lo que se determina que el administrado presento su solicitud dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; y asimismo, cumplio con presentar los requisitos del procedimiento administrativo a aplicarse; Que por otro lado, la situacion de la pesqueria del recurso merluza es incierta, encontrandose en estado de recuperacion desde el ano 2003, segun el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; situacion que se mantendra hasta que se obtenga el minimo de biomasa reproductora, la que sera determinada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 170-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 33° numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico el permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE y modificado por las Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-12024-PM y 222.60 m3 de capacidad de bodega durante el periodo comprendido del 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-12024-PM del listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspension del permiso de pesca. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.