Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

373524

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y otorgan autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00040229 del 8 y 22 de junio, 11 de octubre del 2007, 7 y 27 de marzo del 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Querevalu. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula el derecho de peticion administrativa que comprende entre otras, las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1832002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifico la Resolucion Directoral Nº 111-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, y a su vez se otorgo permiso de pesca al armador

MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA de matricula CO-20239-CM, de arqueo neto 18.00 y 75.76 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 062-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y HNOS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM, de arqueo neto 7.70 y 33.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los conyugues MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, solicitan se efectue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-20239-CM y VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM otorgados por Resolucion Directoral Nº 183-2002-CTAR ­PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002 y Resolucion Directoral Nº 0622003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, respectivamente; asimismo, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239-CM hasta 109.16 m3, via sustitucion y aplicacion de 33.40 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR; para lo cual tambien formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239-CM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrandose en dicha relacion, la embarcacion pesquera VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM; quedando MORDAZA que la referida embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que de la evaluacion efectuada, se determina que los recurrentes han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-20239-CM y VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM; Que la renuncia formulada por los recurrentes al permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239-CM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, no afecta a terceros ni al interes publico, por lo que tal renuncia deberia aceptarse en dicho extremo; quedando MORDAZA que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239CM sola contaria con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que asimismo, se ha verificado que los recurrentes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.