Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00063710 de fecha 13 de setiembre del 2007, y 27 de febrero del 2008 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge ROSITA MORDAZA URCIA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que por Resolucion Directoral Nº 053-99 PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, y MORDAZA MORDAZA URCIA y esposo, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matricula Nº PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ROSITA MORDAZA URCIA., encausan sus requerimientos conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matricula Nº PL-10317-CM; Que, mediante Oficios Nºs. 3515-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 4 de octubre de 2007 y 4478-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de diciembre de 2007, recepcionados el 17 de octubre y 19 de diciembre de 2007, respectivamente, la Administracion cumplio con requerir a los solicitantes la subsanacion de las observaciones formuladas, fueron comunicados a fin de que alcancen el Certificado Compendioso de Dominio vigente, la Declaracion Jurada que precise que sobre la embarcacion no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad. Asimismo se le ha comunicado tambien que a traves del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifico el item 6 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, adicionandose un requisito al procedimiento de cambio de titular, el cual consiste en presentar la declaracion jurada del adquiriente y del transferente, donde conste que estos ultimos no cuenten con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, que el (los) transferentes (s) cuentan con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que hayan sido impugnados en la via administrativa o judicial que se encuentre en tramite y ademas conocen los alcances del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Segun el cargo de recepcion de fecha 17 de octubre del 2007 el citado Oficio fue recibido por un familiar, el cual no tuvo respuesta; Que, mediante el Oficio Nº 4478-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 4 de diciembre del 2007 se les reitero lo solicitando en el oficio precedente, otorgando un plazo de diez (10)dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion del citado oficio. Segun el cargo de recepcion fue recibido tambien por un familiar el 19 de diciembre del 2007, tampoco no tuvo respuesta; Que de la evaluacion efectuada al expediente que obra en esta Direccion General de se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora ROSITA MORDAZA URCIA, no han dado respuesta alguna a los oficios senalados en los considerandos precedentes, excediendose ampliamente los plazos establecidos;

Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrados por mas de treinta (30) dias, en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 097 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de marzo del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matricula Nº PL-10317-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge ROSITA MORDAZA URCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208891-6

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 188-2000-PE/DNE a favor de Pesquera Terranova S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080886 del 23 de noviembre del 2007 y adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 4 de enero, 10 de marzo y 26 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del articulo 5º se establece que para dedicarse a la extraccion del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

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