Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373529

130-2003-RE, asi como derogar el articulo 97º e incorporar una Octava Disposicion Transitoria al mismo cuerpo reglamentario; Que, para efectos del otorgamiento de los beneficios a que alude el articulo 33° de la Ley, resulta necesario precisar que los mismos se reconoceran en tanto se encuentren acordes al MORDAZA legal vigente, asi como en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, por tanto, resulta necesario emitir un Decreto Supremo que establezca las modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico del Peru que MORDAZA requeridas para dar cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 32º y 33º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, Ley Nº 28091; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley Nº 28091 ­ Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; SE DECRETA:

beneficios establecidos en el articulo 33º de la Ley, gozara de:..." Articulo 4º.- Modificase el literal b) del articulo 110° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 110º.-.... b).- Haber servido no menos de dos (02) anos en una o mas misiones de categoria B de acuerdo con la clasificacion establecida por el presente Reglamento...." Articulo 5º.- Modificase el literal c) del articulo 172° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 172º.-...... "c) Diferencial que se otorga a los funcionarios del Servicio Diplomatico que son nombrados a prestar servicios en una mision "B" que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que generan el derecho a determinados beneficios establecidos en el articulo 33º de la Ley, y en las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que seran fijadas por Decreto Supremo". Articulo 6º.- Modificase el articulo 180° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 33º de la Ley, el funcionario que preste servicios en una mision "B" que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que generan el derecho a determinados beneficios establecidos en el articulo 33º de la Ley, gozara de diez dias utiles de descanso semestrales adicionales a su periodo vacacional anual, que no es acumulable". Articulo 7º.- Modificase la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico la cual quedara redactada de la siguiente manera: "CUARTA.- De la bonificacion anual en Misiones "B". La Bonificacion Anual equivalente a un MORDAZA adicional para los funcionarios nombrados a prestar servicios en una mision "B" que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que generan el derecho a determinados beneficios establecidos en el articulo 33º de la Ley, en concordancia con el literal b) del Articulo 100º del presente Reglamento, se otorgara a partir del ano 2009, siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y el MORDAZA legal vigente, asi lo permitan." Articulo 8º.- Incorporase al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico la siguiente Disposicion Transitoria: "OCTAVA.- La clasificacion de las misiones establecidas por el articulo 95° y siguientes, asi como por la Resolucion Ministerial que se emita para el efecto, se aplicara a partir del MORDAZA ordinario de promociones del ano 2008. En el caso de funcionarios diplomaticos que hayan prestado servicios en paises que cambiaron de clasificacion o que ya no son sede de misiones del Peru en el exterior, se utilizaran los parametros internacionalmente aceptados que en ese momento eran aplicados por los organismos internacionales correspondientes." Articulo 9º.- Derogase el articulo 97º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Articulo 1º.- Modificase el articulo 86º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 86º.- En funcion de las necesidades del Servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los anos de servicios en el exterior se podran prestar en un MORDAZA de dos destinos, procurando que el traslado se realice como minimo a los dos anos de permanencia del funcionario en el exterior". Articulo 2º.- Modificase la denominacion del Capitulo II de la Seccion VIII, y los articulos 95º, 96º, 98º y 99º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "CAPITULO II Del nombramiento a Misiones "A" y "B" Articulo 95º.- Conforme a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley, las misiones del Peru en el exterior se clasifican en misiones "A", aquellas ubicadas en paises desarrollados, y en misiones "B", aquellas ubicadas en paises no considerados paises desarrollados, de acuerdo a los parametros internacionalmente aceptados emitidos por organismos internacionales. Articulo 96º.- La Comision de Personal elevara cada dos anos sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores con la relacion de las misiones clasificadas en las categorias "A" y "B". El Titular del Sector debera aprobar por resolucion ministerial, a mas tardar en el mes de MORDAZA, el cuadro de Clasificacion de Misiones, de acuerdo a lo establecido en los articulos 98º y 100º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico. Articulo 98º.- Las misiones clasificadas en la categoria "A" seran aquellas ubicadas en paises desarrollados, en los que las condiciones de MORDAZA y de trabajo no presenten situaciones de dificultad y correspondan a elevados estandares internacionales. Las misiones clasificadas en la categoria "B" seran aquellas ubicadas en paises no considerados desarrollados por los parametros internacionalmente aceptados que hayan servido de sustento de la clasificacion aprobada, las mismas que incluyen las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que generan el derecho a determinados beneficios establecidos en el articulo 33º de la Ley del Servicio Diplomatico, asi como las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles para efectos del cumplimiento del requisito para el ascenso a Ministro establecido en el literal b) del articulo 37º de la Ley del Servicio Diplomatico. Articulo 99º.- Hasta la categoria de Ministro inclusive, el funcionario diplomatico debe haber servido, indistinta y necesariamente, en una Mision de clasificacion "A" y en una de clasificacion "B"." Articulo 3º.- Modificase el primer parrafo del articulo 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 100º.- El funcionario que sirve en una mision "B" que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que generan el derecho a determinados

209692-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.