Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas; y de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3°.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA - ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de lca, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM del 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de lca y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el pais; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 0682007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 026-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de junio de 2008, el estado de emergencia en el departamento de lca; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Articulo 2°.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de

209692-1

AGRICULTURA
Encargan funciones de Directora de la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2008-AG
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 609-2007AG de fecha 11 de octubre del 2007, se designo a MORDAZA

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