Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnologo Medico, que consta de Un (01) Titulo Preliminar, Treinta y Nueve (39) Articulos, Tres (03) Titulos, Trece (13) Capitulos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA GARRIDO LECCA M. Ministro de Salud

sustenta en la participacion del cuidado de la salud de la poblacion en general, la ampliacion de la cobertura de atencion, la optimizacion del gasto en salud en base a los principios de costo - beneficio y costo - utilidad, y en la mejora de la calidad en la prestacion de servicios, para el desarrollo social y economico del pais. Articulo 2°.- Acto profesional Se reconoce como acto del Tecnologo Medico, toda accion y disposicion que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ambito de sus competencias y funciones, en el diagnostico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos cientificos, procedimientos manuales y equipos mecanicos, electronicos, digitales, entre otros. Articulo 3°.- Regulacion de los regimenes laborales En el trabajo y ejercicio profesional del Tecnologo Medico seran de aplicacion las normas legales que regulan los regimenes laborales publico y privado, asi como aquellas que rigen los diferentes ambitos del trabajo de los profesionales de la salud. Articulo 4°.- Responsabilidad de los actos Los actos del Tecnologo Medico realizados durante la prestacion de sus servicios profesionales generan responsabilidad legal para todos sus efectos. Articulo 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesion Son requisitos para el ejercicio de la profesion de Tecnologia Medica: a. Contar con el respectivo Titulo Profesional a nombre de la Nacion, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de titulos similares, emitidos en el extranjero, deberan ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. b. Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnologo Medico del Peru cumpliendo con sus normas. c. Contar con habilitacion profesional.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28456 ­ LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO MEDICO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Articulo l .- Ambito de Aplicacion En el presente Reglamento toda mencion al termino "Ley" esta referido a la Ley N° 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnologo Medico. Articulo ll.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad regular el trabajo y el ejercicio profesional del Tecnologo Medico, en todas las dependencias del Sector Publico Nacional, incluyendo al Seguro Social de Salud - EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, y en el Sector Privado, cualquiera sea el regimen laboral y modalidad de contratacion; asi como en el ejercicio independiente de la profesion, en cuanto resulte aplicable. Articulo lll.- Alcance La Ley y el presente Reglamento comprenden a los Tecnologos Medicos, con titulo profesional otorgado por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores o con titulo similar otorgado por una universidad extranjera, siempre que el mismo este debidamente revalidado por una universidad peruana bajo el ambito de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo IV.- Definicion del trabajo Se define el trabajo del Tecnologo Medico como la prestacion de servicios profesionales de Tecnologia Medica en los MORDAZA, niveles y areas, concordantes con su formacion y su perfil profesional, encaminado a: a) La preservacion y conservacion de la MORDAZA humana y el mejoramiento de la calidad de vida. b) La prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion integral, conducentes al fomento de la salud de la persona, la familia y la comunidad. c) El peritaje y asesoramiento en tecnologia medica. d) El desarrollo de investigacion cientifica para la adecuacion, utilizacion y produccion de nuevos metodos, tecnicas y procedimientos en Tecnologia Medica. e) La docencia en el MORDAZA de la salud y en otros MORDAZA relacionados con ella. f) Otras relacionadas con los actos de la Tecnologia Medica, en aplicacion del articulo 3° de la Ley.

CAPITULO II AREAS DE FUNCION
Articulo 6°.- Areas de funcion Las areas de funcion del Tecnologo Medico son: asistencial, docente, de investigacion, administracion, consultoria, asesoria y otras, que su formacion y especializacion profesional le faculten. Articulo 7°.- Definicion de trabajo asistencial El trabajo asistencial del Tecnologo Medico consiste en la prestacion de servicios de tecnologia medica en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo al diagnostico y tratamiento. Articulo 8°.- Definicion de trabajo docente El Trabajo docente del Tecnologo Medico esta orientado a programar, desarrollar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar actividades de formacion, capacitacion, educacion e investigacion, dentro del area de su competencia. Articulo 9°.- Definicion de trabajo administrativo El trabajo administrativo del Tecnologo Medico esta orientado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con su quehacer. Articulo 10°.- Definicion de trabajo de investigacion El trabajo de investigacion del Tecnologo Medico esta dirigido a la busqueda, desarrollo y generacion de nuevos conocimientos y tecnicas para la atencion y preservacion de la salud y mejoramiento de la calidad de MORDAZA, dentro del ambito de su competencia.

TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL CAPITULO I DE LA PROFESION DEL TECNOLOGO MEDICO
Articulo 1°.- Interes social del trabajo El interes social del trabajo del Tecnologo Medico se

CAPITULO III DE LA NATURALEZA DE LA PROFESION
Articulo 11°.- Definicion de la profesion de Tecnologia Medica La Tecnologia Medica es una profesion del MORDAZA de la salud conformada por un conjunto de areas que se

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