Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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sustentan en el uso del conocimiento cientifico ­ tecnologico y humanistico para la realizacion del acto del tecnologo medico.

CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNOLOGO MEDICO

Articulo 12°.- Competencias y Funciones Son competencia y funciones del Tecnologo Medico en el MORDAZA de lo establecido en los Articulos 7º, 9º y 10° de la Ley, las siguientes:

infectocontagiosas; por riesgo de dano debido a exposicion de agentes infecciosos, quimicos, fisicos y ergonomicos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente. e. Ser sometido cada seis meses a un examen medico en forma obligatoria, a cargo del empleador, orientado por el MORDAZA de riesgo laboral; la evaluacion minima comprende, examen clinico, examen por imagenes, examen de laboratorio, examen de salud mental y otros examenes que se originen por el riesgo laboral y que se estimen pertinentes. Articulo 14°.- Obligaciones Son obligaciones del profesional Tecnologo Medico: a. Cumplir con los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia b. Conocer, respetar y aplicar la legislacion vigente y la normatividad de la institucion en la que labora. c. Respetar los derechos y la dignidad de la persona humana con la cual interactua en el desempeno de sus labores. d. Acreditar habilitacion profesional. e. Acreditar competencia profesional. f. Respetar el caracter confidencial de su actividad profesional.

a) Ejercer su profesion en las areas de su especialidad, participando en el MORDAZA de atencion integral de la salud, para satisfacer las demandas de los usuarios. b) Participar en las actividades inherentes a su especialidad en el MORDAZA de sus competencias c) Participar en las actividades de Bioseguridad. d) Participar en la planificacion, implementacion, ejecucion, supervision y evaluacion de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad y las buenas practicas en las areas de su especialidad. e) Suscribir los reportes e informes de las atenciones y procedimientos realizados en el MORDAZA de los actos que su profesion lo faculta, los que formaran parte de la historia clinica. f) Supervisar las actividades del personal tecnico y auxiliar bajo su responsabilidad funcional. g) Ejercer consultoria en Tecnologia Medica. h) Participar y/o ejecutar auditorias para evaluar la calidad de los procesos del MORDAZA funcional de su competencia e implementar acciones de mejora. i) Realizar peritajes y emitir los correspondientes dictamenes en el MORDAZA de su competencia profesional. j) Desarrollar actividades para la capacitacion del personal de la salud, en el MORDAZA de sus competencias. k) Participar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de salud en actividades preventivo ­ promocionales orientadas a la educacion sanitaria de la persona, la familia y la comunidad en los diferentes niveles de atencion de acuerdo a su competencia. l) Integrar los comites para la provision de recursos humanos, materiales y equipos biomedicos, servicios y otros dentro del MORDAZA de su competencia. m) Participar en los procesos de planificacion, elaboracion, aplicacion y evaluacion de las normas, protocolos y estandares que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo en las areas de su competencia. n) Participar en la formulacion de politicas y lineamientos de salud como parte integrante del equipo multidisciplinario. o) Participar en la formulacion de normas y actividades para la acreditacion en el MORDAZA de la Tecnologia Medica p) Participar en las acciones para el desarrollo de la Tecnologia Medica como profesion universitaria y disciplina de las ciencias de la salud. q) Otras que establezca su perfil profesional y la autoridad de salud de acuerdo a su competencia funcional y profesional.

TITULO II DE LA MORDAZA DEL TECNOLOGO MEDICO CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE MORDAZA
Articulo 15°.- Estructura de la MORDAZA La MORDAZA del Tecnologo Medico en el Sector Publico se estructura en base a cinco (05) niveles. Articulo 16°.- Niveles de MORDAZA Los niveles de MORDAZA de los Tecnologos Medicos se estructuran como sigue: - Nivel 5 Mas de 20 anos. - Nivel 4 De 15 anos 1 dia hasta 20 anos. - Nivel 3 De 10 anos 1 dia hasta 15 anos. - Nivel 2 De 05 anos 1 dia a 10 anos. - Nivel 1 Hasta 05 anos. Mediante Resolucion de la autoridad competente de cada entidad se dictaran las medidas complementarias que resulten pertinentes para la correcta aplicacion del presente Reglamento en lo que respecta a la ubicacion en los niveles de MORDAZA de los Tecnologos Medicos

CAPITULO II DE LOS CARGOS Y ASCENSOS
Articulo 17°.- Cargos jefaturales El ejercicio de los cargos y la asignacion de los mismos responden a la complejidad y necesidad institucional del servicio de salud, debiendo respetarse los niveles de MORDAZA y la especializacion alcanzada. Los cargos jefaturales en los establecimientos de salud, se cubren en igualdad de condiciones que para los otros profesionales de la salud y estan sujetos al MORDAZA de ratificacion periodica. Articulo 18°.- Criterios para el ascenso El ascenso en la MORDAZA del Tecnologo Medico se llevara a cabo de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicios b) Calificacion profesional c) Evaluacion Articulo 19°.- Tiempo de servicios El tiempo de servicios se determina por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el sector publico. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, sera reconocido para el ascenso, asi como para todos los efectos legales. Articulo 20°.- Calificacion del personal La calificacion profesional es el MORDAZA a traves del cual se evaluan las capacidades y potencialidades del profesional; para tal fin se tomara en cuenta:

CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 13°.- Derechos Son derechos del Tecnologo Medico: a. Incorporarse a los niveles de MORDAZA que se establezcan en el presente reglamento en concordancia con el Articulo 13° de la Ley. b. Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demas profesionales de la salud, en Instituciones Publicas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; asi como, en las Instituciones privadas, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad. c. Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud fisica y mental e integridad personal, permitiendose de esta forma controlar la exposicion a contaminantes, agentes fisicos y sustancias toxicas; asi como, contar con los recursos materiales, equipamiento necesario y condiciones de bioseguridad y proteccion radiologica de acuerdo al area en que desarrolla sus actividades. d. Percibir una bonificacion adicional mensual por prestacion de servicios en zonas de menor desarrollo y fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades

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