Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

a) Doctorado, Maestria y Diplomado. b) La capacitacion a traves de Programas de Educacion Continua c) Cursos de Postgrado. d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Talleres, etc. e) Docencia segun las categorias. f) Investigacion y Produccion Cientifica. g) Publicaciones. h) Distinciones. Articulo 21°.- Evaluacion del personal La evaluacion esta a cargo del jefe inmediato superior en base a las aptitudes y rendimiento del Tecnologo Medico, tomandose en consideracion el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo, cuyo resultado podra ser aceptado por el interesado o impugnado. Articulo 22º.- Comite de ascenso Cada ano, en el mes de marzo, se instalara el Comite de Ascenso de niveles de MORDAZA del Licenciado Tecnologo Medico en cada entidad, conformado por tres (03) miembros de los cuales dos (02) son designados por la Direccion de la entidad y uno (01) por el Colegio Tecnologo Medico del Peru. El Comite, aplicando los criterios de calificacion, establecera el listado de los Tecnologos Medicos aptos para el ascenso. Los resultados podran ser impugnados ante las instancias superiores que cada entidad regule. Articulo 23°.- Programacion presupuestal En la programacion presupuestal anual, se consignaran los requerimientos y precisiones para la remuneracion de los Tecnologos Medicos que hayan sido considerados aptos para el ascenso, de acuerdo a su disposicion presupuestal. Articulo 24°.- Efectividad de los ascensos Los ascensos seran efectivos el 01 de Enero del ano proximo siguiente a la evaluacion.

entrenamiento y capacitacion, de acuerdo a lo que para tal efecto se regule en cada entidad.

TITULO III DE LA JORNADA LABORAL Y DEL TRABAJO DEL TECNOLOGO MEDICO CAPITULO I MODALIDAD DE TRABAJO

Articulo 30°.- Jornada laboral La jornada ordinaria de Trabajo del Tecnologo Medico es de seis (06) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, con un MORDAZA de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA ordinaria diurna y nocturna, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal aplicable a los profesionales de la salud. Articulo 31°.- Ampliacion de jornada Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentes se consideraran como trabajo extraordinario, debiendo remunerarse de acuerdo a la legislacion vigente que resulte aplicable. Articulo 32°.- Trabajo por necesidad de servicio El trabajo prestado por necesidad del servicio en los dias que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, otorga derecho al Tecnologo Medico a percibir adicionalmente el pago de la remuneracion que corresponde a dicha jornada laboral con una sobretasa del 100%.

CAPITULO II DEL TRABAJO DE MORDAZA
Articulo 33°.- Trabajo de MORDAZA El trabajo de MORDAZA del Tecnologo Medico comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos y otros que en funcion al nivel de atencion del establecimiento de salud asi lo requieran. Las modalidades de MORDAZA son: MORDAZA Diurna, MORDAZA Nocturna y MORDAZA Reten Articulo 34°.- Programacion de MORDAZA La programacion de turnos de MORDAZA del Tecnologo Medico en los establecimientos de salud que asi lo requieran, se realizara a propuesta del Jefe de la Unidad Organica que corresponda, en forma equitativa y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas entidades. La modalidad de MORDAZA reten se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio. Articulo 35°.- Duracion de la MORDAZA La duracion de la MORDAZA en Tecnologia Medica no debe exceder de doce (12) horas continuas. El personal que realiza MORDAZA gozara de descanso post MORDAZA de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 36°.- Bonificacion por trabajo de MORDAZA La bonificacion por trabajo de MORDAZA se determina de la siguiente manera: - Por MORDAZA diurna ordinaria, 1.5 de la remuneracion principal. - Por MORDAZA nocturna ordinaria, 2.0 de la remuneracion principal. - Por MORDAZA diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 de la remuneracion principal - Por MORDAZA nocturna ordinaria en domingos y feriados, 3.0 de la remuneracion principal. - Por MORDAZA reten cuando se requiera de la presencia fisica del Tecnologo Medico que se encuentre en servicio de reten, se le abonara el 100% de la bonificacion que corresponda a la jornada de MORDAZA por el tiempo efectivo de labor. Articulo 37°.- Excepcion de guardias Estan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo de MORDAZA los Tecnologos Medicos mayores de 50 anos y los imposibilitados por razones de enfermedad. Los mayores de 50 anos deberan solicitar su excepcion ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad deberan acreditar su condicion ante su empleador.

CAPITULO III DE LA UNIDAD ORGANICA DE TECNOLOGIA MEDICA
Articulo 25°.- Unidad Organica de Tecnologia Medica Las entidades de salud, segun su nivel de complejidad consideraran de acuerdo a la sustentacion tecnica y disponibilidad presupuestal la conformacion de la Unidad Organica de Tecnologia Medica. Articulo 26°.- Seleccion del Jefe de la Unidad Organica El cargo de mayor jerarquia de la Unidad Organica de Tecnologia Medica en el Sector Publico, EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, sera ocupado previo concurso por un Tecnologo Medico, de acuerdo a la legislacion que resulte aplicable.

CAPITULO IV DE LA CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DE LOS TECNOLOGOS MEDICOS
Articulo 27°.- Promocion de la Capacitacion La capacitacion, perfeccionamiento y especializacion son actividades inherentes al trabajo del Tecnologo Medico y por tanto constituyen un derecho y una obligacion. El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitacion y especializacion de su personal Tecnologo Medico y consignar la prevision presupuestal para tal fin, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 28°.- Capacitacion a cargo del empleador La capacitacion a cargo del empleador sera determinada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y las necesidades del servicio donde labora el Tecnologo Medico. Articulo 29°.- Movilizacion del personal por capacitacion Los Tecnologos Medicos que prestan servicios en establecimientos de salud de baja complejidad, podran laborar en establecimientos de nivel superior, con fines de

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