Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO III

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DEL DESCANSO ESPECIAL

Articulo 38°.- Descanso de personal por medidas de seguridad Los Tecnologos Medicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radioactivas reconocidas por el IPEN gozaran, ademas de su periodo vacacional, de un descanso semestral de diez (10) dias, durante el cual no deberan exponerse a los riesgos mencionados. Dichos descansos no seran acumulables. Es responsabilidad de la Unidad Organica, segun corresponda, en coordinacion con la Oficina de Personal dar cumplimiento a esta disposicion.

CAPITULO IV DEL EJERCICIO INDEPENDIENTE

Articulo 39°.- Ejercicio independiente De conformidad a la cuarta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley, los Tecnologos Medicos podran ejercer su profesion en forma independiente, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 28456, el presente Reglamento y demas dispositivos legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En todos los establecimientos de salud en los que laboren Tecnologos Medicos se debera conformar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicado el presente reglamento, una comision encargada de realizar el MORDAZA de ubicacion en los niveles de MORDAZA administrativa, establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- La Comision MORDAZA citada debera estar conformada por un (01) representante de la Direccion del Establecimiento, un representante de la Oficina de Asuntos Juridicos, un (01) Representante del Colegio Tecnologo Medico del Peru y un (01) Representante de la Asociacion de los Tecnologos Medicos del establecimiento.

209692-9

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de sanitarios portatiles para la MORDAZA de MORDAZA por la causal de situacion de emergencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2008/MINSA
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 VISTO: el Informe Nº 752-2008/DSB/DIGESA/SA de la Direccion de Saneamiento Basico de la Direccion General de Salud Ambiental, el Informe Nº 143-2008-OPA/MINSA de la Oficina de Programacion y Adquisiciones, el Memorando Nº 918-2008-OGA/MINSA de la Oficina General de Administracion que contiene el Informe Nº 25-2008-OGA-RCT, y el Informe Legal N° 570-2008-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el MORDAZA en el mes de agosto de 2007, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM de fechas 15 y 17 de agosto de 2007 respectivamente, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, y la provincia de Canete entre otras, por el plazo de sesenta (60) dias; disponiendose que el Ministerio de Salud, entre otras entidades, ejecute las acciones inmediatas necesarias para la atencion de la poblacion damnificada, asi como la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 037-2008/ MINSA de fecha 29 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ Inicial de la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, no habiendose superado los efectos de la situacion catastrofica generada por el sismo del 15 de agosto de 2007 hasta la fecha, se ha prorrogado el Estado

de Emergencia en las localidades afectadas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 097-2007-PCM, 011-2008-PCM y 026-2008-PCM; por lo que en atencion a la situacion de emergencia, la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central del Ministerio de Salud procedio a la contratacion directa de una serie de bienes y servicios, considerando lo estrictamente necesario para la atencion de la emergencia, con cargo a su regularizacion de conformidad con la normativa de la materia; Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 8262008-DG/DIGESA del 25 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), adjunta el Informe Nº 752-2008/DSB/DIGESA/SA de la Direccion de Saneamiento Basico de la Direccion General de Salud Ambiental, que senala de la necesidad de contratar el servicio de alquiler de 120 sanitarios portatiles por un periodo de 60 dias naturales para la MORDAZA de MORDAZA, en razon a que no se ha mejorado las condiciones de saneamiento en la localidad, y que la situacion no podra ser revertida a corto plazo; constituyendo dicho servicio en indispensable para la poblacion, a fin de evitar la presencia de enfermedades derivadas de la inadecuada disposicion de excretas; Que, mediante Informe Nº 186-2008-OL-OPA/MINSA del 21 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Logistica del Ministerio de Salud adjunta el Informe Nº 0143-2008-OPA/MINSA de la Oficina de Programacion y Adquisiciones que informa del requerimiento formulado y la necesidad impostergable de atender el servicio por el periodo de 60 (sesenta) dias naturales, por lo que realizado el correspondiente estudio de MORDAZA, se ha determinado que el valor de la contratacion asciende a S/.102,664.32 (Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 32/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; contandose para tal efecto con la disponibilidad presupuestal requerida, con cargo al Presupuesto de Bienes y Servicios del ano 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 53.11.52 ­ Meta 015; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administracion, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de alquiler de sanitarios portatiles para la MORDAZA de MORDAZA, adjuntando el Informe Nº 25-2008-OGA-RCT que comunica la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, mediante Resolucion Directoral Nº 6402008-OGA-OL-SA del 19 de MORDAZA de 2008, incluyendose el referido MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la situacion catastrofica ocasionada por el sismo, constituyo la situacion de emergencia definida en el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata, contando el expediente de contratacion con el Informe tecnico y legal sobre la procedencia y necesidad de la exoneracion, como dispone el articulo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 570-2008OGAJ/MINSA del 22 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica, emite opinion favorable recomendando la aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia, para la contratacion del servicio de alquiler de sanitarios portatiles para la MORDAZA de MORDAZA por el periodo de 60 dias naturales, en razon a que conforme al inciso c) del articulo 19º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las consecuencias del sismo obligan a la Entidad a evitar situaciones que afecten la integridad fisica de la poblacion; facultandola a la exoneracion de la tramitacion del procedimiento administrativo regular en la adquisicion de bienes y servicios, ordenando la ejecucion de lo estrictamente necesario para satisfacer la necesidad sobreviviente a la situacion de emergencia; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la exoneracion debe ser autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; debiendo publicarse la resolucion de exoneracion y remitirse adjunto el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - ; Que, por disposicion del Despacho Ministerial, la Secretaria General mediante Oficio N° 1299-2008-SG/ MINSA, ha solicitado al Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud, las acciones de control

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