Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

373536

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

correspondientes, para deslindar las responsabilidades de los funcionarios o servidores, por la falta de diligencia para la oportuna contratacion de los servicios de alquiler de sanitarios portatiles para la MORDAZA de MORDAZA, que habria dado lugar a la peticion de exoneracion invocando, la causal de emergencia; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 570-2008-OGAJ/MINSA; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Administracion y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y a lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la contratacion del servicio de alquiler de sanitarios portatiles para la MORDAZA de MORDAZA por la causal de situacion de emergencia, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto; por la suma ascendente a S/.102,664.32 (Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 32/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de ley, y con cargo al Presupuesto de Bienes y Servicios del ano 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 53.11.52 ­ Meta 015. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, se encargue de realizar las acciones directas e inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo 3º.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", y se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, MORDAZA de la misma, y los informes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) dias siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Salud Ambiental, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO - LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

209691-1

Conforman la Unidad Funcional "Centro de Referencia de Calibracion para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosferica" en la Direccion General de Salud Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2008/MINSA
MORDAZA, 5 de junio del 2008 Visto, los Informes Nº 1747-2008/APCCA-DEPA/ DIGESA y Nº 1982-2008/APCCA-DEPA/DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA establece que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente; Que, asimismo el articulo 50° del Reglamento de Organizacion y Funciones acotado senala que la Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la Direccion General de Salud Ambiental esta a cargo de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana; Que, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 074-2001PCM que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales

de Calidad Ambiental del Aire establece que el monitoreo de calidad del aire y la evaluacion de los resultados en el ambito nacional es una actividad de caracter permanente a cargo del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental; Que, en este MORDAZA legal, la Direccion General de Salud Ambiental en su rol de autoridad sanitaria viene realizando la vigilancia de la calidad del aire a nivel nacional a traves del Programa de Vigilancia que en la MORDAZA de MORDAZA se inicio a partir del ano 1999, implementandose gradualmente 05 estaciones de monitoreo, las mismas que vienen operando en el Hospital MORDAZA Auxiliadora en San MORDAZA de Miraflores, en el Hospital MORDAZA Unanue en El MORDAZA, en la Direccion de Salud del Callao en Bellavista, en la Confederacion Nacional de Comerciantes ­ CONACO en MORDAZA y en el Centro de Salud MORDAZA MORDAZA en Comas, proporcionando de esta manera informacion del estado de la calidad del aire en nuestra MORDAZA, a fin de prevenir riesgos a la salud de la poblacion; Que, actualmente la Direccion General de Salud Ambiental como Autoridad Sanitaria, realiza diversos monitoreos de calidad del aire de forma puntual en diferentes zonas del MORDAZA, segun sea el requerimiento o caso particular, a fin de determinar el grado de contaminacion atmosferica de un lugar determinado; Que, existen adicionalmente diversas instituciones tanto publicas y privadas que vienen implementando estaciones de monitoreo de calidad del aire, siendo esta Direccion General la institucion encargada de validarlas para su incorporacion a la red nacional de vigilancia, oficializando de esta manera los datos provenientes de estas estaciones; Que, los equipos utilizados para efectuar los monitoreos corresponden a equipos activos y automaticos, los cuales requieren del mantenimiento y calibracion respectivo, dando el soporte tecnico de confiabilidad en el muestreo, el mismo que complementado al MORDAZA de control de la calidad de los datos se obtiene la confiabilidad de la informacion de calidad del aire; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA, regula en sus literales a) a d) los Criterios para la Conformacion de Areas Funcionales, estableciendo que las entidades podran conformar areas funcionales, que en ningun caso forman parte de la estructura organica de la entidad; Que, es necesario conformar la Unidad Funcional "Centro de Referencia de Calibracion para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosferica", encargada de verificar las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire, de calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire, de realizar las pruebas y/o ensayos correspondientes de operatividad de los referidos equipos y capacitar en calibracion y mantenimiento de equipos de monitoreo de calidad del aire, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 07-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA y modificada por Resolucion Ministerial Nº 809-2006/MINSA; Que, los literales a) y d) del precitado numeral precisan que la denominacion a utilizar para tal efecto es de Equipo de Trabajo o Unidad Funcional y que los equipos de trabajo de caracter temporal seran establecidos en el Plan Operativo y su conformacion tendra una duracion no mayor de un ano; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 02192008-OGPP-OO/MINSA; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar con caracter temporal, la Unidad Funcional "Centro de Referencia de Calibracion para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosferica", en la Direccion General de Salud Ambiental, encargada de las siguientes funciones:

a. Verificar las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire. b. Calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.