Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

a. El MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses que formen parte del "Programa especial de incentivos para la sustitucion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion por omnibuses originalmente disenados y fabricados para el transporte de personas", creado por la Ley Nº 29177, en adelante el Programa Especial. b. Los requisitos y procedimientos administrativos correspondientes a la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centros de Reparacion de Omnibuses, asi como las obligaciones de los mismos y de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. c. Los procedimientos administrativos para la emision y entrega del Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. d. La valorizacion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion. e. Los requisitos para acogerse al Programa Especial. f. Las infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29177 y del presente Reglamento. g. Las modalidades en que pueden utilizarse los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion no modificado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, numeral 1.1, y 3º, numeral 3.2, de la Ley Nº 29177. h. Las demas disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervision del Programa Especial. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcance El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y su alcance se extiende a los transportistas beneficiarios del Programa Especial, Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparacion de Omnibuses, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como a las autoridades competentes encargadas de la autorizacion y supervision de los mismos. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. Acta de Reparacion: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, que acredita la conformidad y culminacion del MORDAZA de reparacion del omnibus, en el MORDAZA del Programa Especial. b. Beneficiario: Persona juridica que acredite ser propietaria de un omnibus ensamblado sobre chasis de camion de la categoria M3, establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, que hubiese contado o cuente con habilitacion para realizar el transporte interprovincial terrestre regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que se acoja voluntariamente al Programa Especial. c. Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses. d. Centro de Reparacion de Omnibuses: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la reparacion de omnibuses usados, originalmente disenados y fabricados para el transporte de personas, que no hayan sufrido siniestro y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 tengan una antiguedad no mayor a cinco (05) anos contados a partir de su fabricacion en el MORDAZA nacional, y para el caso de vehiculos importados, segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, deben tener una antiguedad no mayor a cinco (5) anos y no exceder los 300 000 kilometros de recorrido (vehiculos de encendido por chispa), con excepcion de los vehiculos con motor de encendido por compresion (diesel y otros) cuya antiguedad debera ser no mayor de dos (2) anos y no exceder los 200 000 kilometros de recorrido. e. Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, mediante el cual se acredita que un omnibus determinado ha sido objeto de desguace y chatarreo en el MORDAZA del Programa Especial.

Constituye ademas el titulo suficiente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP el retiro definitivo del mismo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y contiene la valorizacion del vehiculo desguazado y chatarreado.

f. MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, que acredita la culminacion del MORDAZA de desguace y chatarreo, en las condiciones establecidas en la normatividad correspondiente.

g. Desguace y Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente un omnibus, hasta convertirlo en chatarra.

h. DGTT: Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i. Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: Persona juridica autorizada por la DGTT para supervisar y certificar el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses, cuyos propietarios se acojan al Programa Especial, y valorizar los mismos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. Se encuentran reguladas por el Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, y por el presente Reglamento. j. Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion: Persona juridica autorizada por la DGTT, encargada de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares con el proposito de verificar que la modificacion vehicular no afecte negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas establecidas en la normatividad vigente en la materia. Para tales efectos emite los Certificados de Conformidad de Modificacion, de conformidad con la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. k. Incentivo: Incentivo economico a que se refiere la Ley Nº 29177, por el valor de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion que MORDAZA desguazados en el MORDAZA del Programa Especial, para el financiamiento de la adquisicion por parte de los transportistas de un omnibus MORDAZA o usado originalmente fabricado para el transporte de personas, o un chasis MORDAZA o la reparacion de un omnibus usado, originalmente disenado y fabricado para el transporte de personas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. l. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. m. Reglamento: Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nºs. 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. n. SUNARP: Superintendencia Registros Publicos. Nacional de los

o. Vehiculos de Instruccion: Vehiculos de uso especial con ambientes adecuados para la ensenanza, exhibiciones, muestras, bibliotecas, etc. p. Vehiculos Hospital: Vehiculo para uso especial, disenado y acondicionado para atender a heridos y/o enfermos. Puede contar con laboratorios, equipos de rayos X y otros. q. Vehiculos Radiologicos: Vehiculo para uso especial, disenado y acondicionado para realizar pruebas radiologicas. Cuenta con equipos de rayos X y otros. Articulo 4º.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a traves de la DGTT realizara las siguientes funciones: a. Autorizar, registrar y fiscalizar a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparacion de Omnibuses y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos.

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