Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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b. Fiscalizar el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses y de reparacion de omnibuses que se realicen conforme al Programa Especial, a efectos de verificar que las entidades que forman parte de estos procesos cumplan sus obligaciones y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. c. Determinar los criterios de valorizacion de los omnibuses que se acojan al Programa Especial. d. Regular los requisitos para la utilizacion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion no modificados. e. Llevar el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, en conexion con las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, cuyo contenido, actos registrables y otros seran establecidos por la DGTT mediante Resolucion Directoral. f. Otorgar el incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial. 4.2. El MTC publicara y mantendra actualizada en su pagina web la relacion de Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparacion de Omnibuses y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. CAPITULO II DE LA CIRCULACION DE OMNIBUSES CON CHASIS DE CAMION NO MODIFICADOS Articulo 5º.- Circulacion de omnibuses ensamblados sobre chasis de camion no modificados carrozados en un solo piso 5.1. Solo se permitira la circulacion por las vias publicas terrestres del MORDAZA a los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion no modificados carrozados en un (1) solo piso, destinados para las siguientes actividades: a. Vehiculos Radiologicos b. Vehiculos Hospital c. Vehiculos de Instruccion d. Vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte de personas en rutas de penetracion de ambito regional que, en no menos del setenta y cinco (75) por ciento sea trocha carrozable o no pavimentada, previa inspeccion tecnica estructural realizada por una Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion autorizada por el MTC. 5.2. Para la actividad senalada en el inciso d) los Gobiernos Regionales a traves de sus Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, autorizaran a las empresas de transporte para realizar este MORDAZA de servicio, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehiculos habilitados por la autoridad competente. El transportista interesado en realizar este MORDAZA de servicio debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente, entre los que se solicitara la inspeccion tecnica estructural realizada por una Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion autorizada por la DGTT. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Condiciones para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere contar con lo siguiente: 6.1. Condiciones Generales de Acceso: a) Personeria juridica nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida e inscrita en el Peru una filial o sucursal. b) Pagina web mediante la cual se brinde informacion a los usuarios sobre su ubicacion, tarifas, personal tecnico, horario de atencion y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito debera ser acreditado ante la DGTT al inicio de sus operaciones. c) Avisos en lugar visible del local destinado a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses con informacion respecto de las tarifas, horarios y numero telefonico para informes o atencion. 6.2. Recursos Humanos d) Un (01) ingeniero mecanico o mecanico-electricista por cada Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses,

con experiencia en actividades vinculadas a la industria, servicio o actividad del ramo automotriz. e) Personal administrativo que permita la adecuada operacion del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, atencion a los usuarios, manejo de los registros de vehiculos atendidos y seguridad de las operaciones. 6.3. Infraestructura Inmobiliaria f) Predio con un area minima de 5000m2 con las siguientes caracteristicas: 1. Predio que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de desguace y chatarreo de omnibuses, con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehiculos, cuya operacion no ocasione impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. 2. Area para el tratamiento final de los residuos generados por el MORDAZA de desguace y chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314. 3. Area destinada a oficinas administrativas. 4. En caso de que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses cuente con dos o mas lineas de chatarreo se requerira un area complementaria minima de 600 m2 por cada linea adicional. g) Equipos destinados a garantizar la destruccion total de los vehiculos por medios mecanicos. Articulo 7º.- Requisitos para la autorizacion de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Para solicitar autorizacion como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentacion: a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento en los Registros Publicos. b) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica y sus modificaciones, inscrita en los Registros Publicos, en la que indique como objeto social la actividad de chatarreo vehicular. En el caso de personas juridicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral en el Peru de la filial o sucursal. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles. d) Declaracion jurada firmada por su representante legal, en la que senale que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto en el mismo. e) Relacion del personal de la persona juridica solicitante con la siguiente documentacion por cada uno de ellos: 1. MORDAZA simple del documento de identidad. 2. MORDAZA legalizada o fedateada del titulo profesional y del certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru cuando corresponda. 3. MORDAZA de los documentos que sustenten la experiencia en el MORDAZA automotriz. f) Planos de ubicacion y de distribucion del local que se destinara a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. g) MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesion legitima del inmueble y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal,

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