Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Treinta mil y 00/100 dolares americanos (US $ 30,000.00). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos minimos:

e) Hacer abandono de la funcion del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o del Centro de Reparacion de Omnibuses, por mas de tres (3) dias habiles consecutivos, o cinco (5) dias habiles no consecutivos en el lapso de un (1) ano; salvo autorizacion previa de la DGTT por motivos justificados. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Articulo 14º.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Certificar las condiciones de ingreso a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de los Omnibuses que se acojan al Programa Especial y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. b) Verificar y dejar MORDAZA del MORDAZA de tratamiento final de los articulos desguazados de los omnibuses que se acojan al Programa Especial. c) Verificar y dejar MORDAZA de la destruccion total de los omnibuses que se acojan al Programa Especial, debiendo acreditar la descomposicion fisica de los elementos integrantes del omnibus, excepto el motor y la MORDAZA de cambios, de tal manera que se garantice la inhabilitacion definitiva de las demas partes del mismo. d) Solicitar a la SUNARP, en representacion del propietario del omnibus, la inscripcion del retiro definitivo del omnibus del Registro de Propiedad Vehicular. e) Emitir los Certificados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. f) Emitir las Actas que certifiquen el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses y la reparacion de omnibuses usados, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g) Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certificados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, indicando los nombres y firmas de los mismos, asi como las modificaciones de sus representantes. h) Mantener actualizado el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Remitir a la DGTT el expediente tecnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al Programa Especial, culminado el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses. j) Verificar que la reparacion del omnibus se ha realizado de conformidad con la proforma original del Centro de Reparacion de Omnibuses, debiendo consignar el resultado de este MORDAZA en la respectiva Acta de Reparacion, la misma que sera remitida a la DGTT culminado el MORDAZA de reparacion. Articulo 15º.- Obligaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses debera cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el MORDAZA de desguace y chatarreo de omnibuses en el local correspondiente al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado en su resolucion de autorizacion, en el plazo de treinta (30) dias utiles de emitido el certificado de desguace y chatarreo correspondiente. b) Informar a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sobre la relacion de omnibuses desguazados y chatarreados, a mas tardar al dia siguiente de culminado el MORDAZA de desguace y chatarreo. c) Informar a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sobre los procesos de desguace y chatarreo interrumpidos, a mas tardar al dia siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun ingeniero a su nomina de personal, adjuntando la documentacion sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtira efecto al dia siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida.

· Ser expedida a mas tardar dentro de los treinta (30) dias utiles siguientes de otorgada la autorizacion, y en todo caso debera estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de reparacion a que se refiere el presente Reglamento. · En caso de que el Centro de Reparacion de Omnibuses suspenda su actividad, la poliza debera extenderse por un (1) ano mas contado desde la fecha de suspension de actividades. · Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el MORDAZA de reparacion de los omnibuses que el Centro de Reparacion de Omnibuses reciba, la cual se MORDAZA efectiva con la resolucion que resuelva el incumplimiento del Centro de Reparacion de Omnibuses, siendo exigible por el valor total asegurado.

Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. i) Poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Reparacion de Omnibuses en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto minimo que sera establecido por la DGTT mediante Resolucion Directoral, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha poliza debe ser anual, renovable automaticamente por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion como Centro de Reparacion de Omnibuses. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la poliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. j) MORDAZA simple de la MORDAZA de pago del derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC.

Articulo 12º.- Plazo para emitir la autorizacion de funcionamiento o modificacion, como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparacion de Omnibuses y vigencia 12.1. La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparacion de Omnibuses, segun corresponda, o modificacion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 12.2. La autorizacion de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparacion de Omnibuses tendra una vigencia de dos anos. 12.3. La resolucion de autorizacion de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparacion de Omnibuses, asi como su modificacion o caducidad, para surtir efectos juridicos, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 13º.- Caducidad de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparacion de Omnibuses La DGTT declarara la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centros de Reparacion de Omnibuses, por las siguientes causales: a) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no presentar la documentacion senaladas en los literales f) al j) del articulo 7º del presente Reglamento en el plazo indicado. b) En el caso de los Centros de Reparacion de Omnibuses no presentar la documentacion senalada en los literales e) al i) del articulo 11º del presente Reglamento en el plazo indicado. c) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, no iniciar sus operaciones dentro del plazo otorgado en la resolucion de autorizacion de funcionamiento. d) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento.

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