Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Carta poder con firma legalizada del propietario que lo autoriza a solicitar a la SUNARP en su representacion el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certificado de Desguace y Chatarreo del Omnibus. c) Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo en dos unidades.

la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifique que el vehiculo ha sido desguazado y chatarreado conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento e inscribira en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC la MORDAZA en el plazo de un (01) dia de otorgado el mismo. Articulo 24º.- Caracteristicas de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 24.1. La MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes caracteristicas: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos autorizada por la DGTT, a traves del cual se acredita que el omnibus acogido al Programa Especial ha sido desguazado de acuerdo a las condiciones que la DGTT establecera mediante Resolucion Directoral. b) La MORDAZA sera emitida en dos (02) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, el MORDAZA debe quedar en poder de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. c) Cada ejemplar sera suscrito por el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certificadora del referido proceso. d) La MORDAZA sera emitida de acuerdo al formato aprobado por la DGTT. 24.2. Las Constancias de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravencion con lo establecido en el presente Reglamento no tendran ningun efecto juridico. Articulo 25º.- Costo del MORDAZA de certificacion de desguace y chatarreo de omnibuses El costo del MORDAZA de certificacion del desguace y chatarreo de omnibuses a que se refiere el presente Reglamento sera de cargo del propietario del omnibus, salvo que este MORDAZA cedido sus derechos sobre la chatarra vehicular al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 21º del presente Reglamento, en cuyo caso el indicado centro pagara el costo del MORDAZA de certificacion a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 26º.- Responsabilidad por la documentacion presentada La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y el propietario del omnibus seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certificado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y del Acta de Reparacion, asi como por su emision de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO VII MORDAZA DE REPARACION DE OMNIBUSES Articulo Omnibuses 27º.Proceso de Reparacion de

20.2. En el caso que la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos no cumpla con solicitar a la SUNARP el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo de cinco (5) dias utiles de emitido el Certificado de Desguace y Chatarreo del Omnibus, el MTC realizara las gestiones correspondientes para tales efectos, encontrandose este facultado para iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a la Entidad Certificadora con la consiguiente ejecucion de la carta fianza otorgada por la misma a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2008MTC.

Articulo 21º.- Cesion de derechos sobre el chasis de camion modificado 21.1. Una vez que se MORDAZA emitido el Certificado del Desguace y Chatarreo del Omnibus, el propietario del mismo podra ceder sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra, a favor del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses mediante documento suscrito entre las partes, como contraprestacion por el servicio de desguace y chatarreo del omnibus y del MORDAZA de certificacion del mismo. 21.2. MORDAZA de iniciar el MORDAZA de chatarreo del omnibus, el motor y la MORDAZA de cambios seran retirados por el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, los cuales seran entregados al propietario una vez culminado el MORDAZA de desguace y chatarreo para su libre disposicion. 21.3. De no optar por la cesion de derechos, el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses procedera a entregar la chatarra resultante al propietario, una vez culminado el MORDAZA de desguace y chatarreo para su libre disposicion. CAPITULO VI MORDAZA DE DESGUACE Y CHATARREO DE OMNIBUSES Articulo 22º.- MORDAZA de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 22.1. El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, una vez que la Entidad Certificadora le MORDAZA entregado el Certificado de Desguace y Chatarreo del Omnibus, procedera a desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente el omnibus, asi como destruir los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. El MORDAZA MORDAZA indicado sera por cuenta y costo del propietario del omnibus, salvo que el propietario ceda sus derechos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el articulo anterior. 22.2. El MORDAZA de desguace y chatarreo del omnibus se realizara en los locales autorizados como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. 22.3. En el caso que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no cumpla con culminar el MORDAZA de desguace y chatarreo del omnibus en el plazo de treinta (30) dias utiles de emitido el certificado de desguace y chatarreo correspondiente, el MTC podra designar a otro Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado para que efectue el mismo e iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorizacion de funcionamiento otorgada con la consiguiente ejecucion de la carta fianza a que se refiere el presente Reglamento.

27.1. Los omnibuses usados materia de reparacion deben contar con las siguientes caracteristicas: a. Ser originalmente disenados y fabricados para el transporte de personas. b. A la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 deben tener una antiguedad no mayor a cinco (05) anos contados a partir de su fabricacion en el MORDAZA nacional. c. Los omnibuses importados, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, deben tener una antiguedad no mayor a cinco (5) anos y no exceder los 300 000 kilometros de recorrido (vehiculos de encendido por chispa), con excepcion de los vehiculos con motor de encendido por compresion (diesel y otros) cuya antiguedad debera ser no mayor de dos (2) anos y no exceder los 200 000 kilometros de recorrido. La antiguedad se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion. En ambos casos no deben haber sufrido siniestro.

Articulo 23º.- Emision de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Omnibuses 23.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos verificara lo siguiente: a) El desguace y chatarreo del omnibus acogido al Programa Especial. b) El MORDAZA de entrega al propietario del motor, MORDAZA de cambios y chatarra del omnibus, salvo que los mismos hayan sido cedidos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de acuerdo a los dispuesto en el articulo 21º del presente Reglamento. 23.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos levantara el acta correspondiente y expedira

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