Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2008-CE-PJ
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble para Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como su acondicionamiento y habilitacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2008-P-PJ
MORDAZA, 4 de junio de 2008 VISTOS: El Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorandum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Oficio N° 2352-2008-A-CSJLI/PJ de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ del Jefe de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se plantea la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para doce (12) Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 143° de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; que en materia de provision de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/ PJ, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el Oficio N° 2352-2008A-CSJLI/PJ de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjuntando el planteamiento formulado por la Oficina de Logistica de dicho Distrito Judicial, de declarar en situacion de desabastecimiento inminente el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el funcionamiento de 12 Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial; Que, segun fluye de los antecedentes, tal planteamiento se efectua en razon a que la Obra: "Ampliacion de los Juzgados Comerciales ­ III Etapa", que se venia ejecutando en el inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars N° 4975 ­ 4979 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 223, Distrito de Miraflores - Sede de las dependencias de la Sub Especialidad Comercial -, se encuentra paralizada por la medida cautelar dictada por la Municipalidad de Miraflores mediante Resolucion N° 13-2008-ACS/GFC/MM, la misma que dispone que con el MORDAZA de la fuerza publica y como medida cautelar se proceda la inmediata paralizacion de la obra MORDAZA citada, destacandose de su tercer considerando que se ha verificado la realizacion de trabajos de construccion civil desde el MORDAZA hasta el setimo piso del citado inmueble, lo cual ha generado un riesgo inminente tanto para el personal que labora en los Juzgados Especializados y para el publico usuario, concluyendo que los trabajos de construccion generan un riesgo alto por falta de condiciones de seguridad, recomendando finalmente, se ordene la paralizacion de los trabajos de construccion hasta reubicar al personal de dicha sede judicial a un lugar seguro; Que, con Escrito N° 001, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, la Gerencia General del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideracion contra dicha medida cautelar, toda vez que ante las notificaciones

El Oficio N° 910-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, y departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades de la referida circunscripcion; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 2,500 habitantes, que comprende toda la comunidad campesina del distrito de Huaribamba, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a 17 y 22 kilometros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por vehiculo rural durante un promedio de 1 hora, considerando las caracteristicas de la ruta; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junin; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 29 a 32, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junin; con competencia en toda la comunidad campesina. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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