Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

de prevencion, la Empresa Contratista Consorcio III presento oportunamente los descargos respectivos ante la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores; Que, sin embargo, estando a lo ordenado por la Municipalidad de Miraflores, mediante los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ, la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA senala la urgente necesidad de arrendar un inmueble para el traslado temporal de doce (12) Juzgados de la Sub Especialidad Comercial, en tanto la Empresa Contratista concluya la Obra de Ampliacion, paralizada a la fecha; senala asimismo que, los organos de la Sub Especialidad Comercial se encuentran totalmente integrados en su funcionalidad y el manejo y control de los expedientes se llevan a cabo a traves de un sistema informatico denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que es necesario contratar el servicio de acondicionamiento para la habilitacion adecuada del inmueble, el cableado electrico, instalacion de redes y los enlaces con la Sede ubicada en la Av. Petit Thouars y la Sede de Nazca; del mismo modo, recomienda la adquisicion de escritorios asi como de angulos ranurados (anaqueles metalicos), atendiendo a que los muebles (escritorios de melamina) existentes en la Sede de la Av. Petit Thouars han sido confeccionados e instalados a medida en cada ambiente de acuerdo a la distribucion de espacios de dicho edificio, por lo que se presentarian inconvenientes para su traslado, pues, previamente tendrian que desarmarse y considerando el material con el que estan fabricados, estos podrian danarse y los anaqueles existentes son moviles y cuentan con rieles lo que hace complicado su traslado; Que, por su parte, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas ha efectuado los tramites pertinentes a fin de incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2008, los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de estas dependencias pertenecientes a la Sede Judicial de Lima; Que, siendo asi, y segun lo senalado por la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas en coordinacion con la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Oficina de Infraestructura, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el arrendamiento del inmueble comprenderia el periodo MORDAZA de 150 dias, por el valor referencial de S/. 253 737,75, en tanto que el acondicionamiento y habilitacion respectivos seria por el valor referencial total de S/. 298 735,81, desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 178 455,81, servicio de cableado estructurado por S/. 48 500,00, adquisicion de mobiliario por la suma de S/. 36 780,00 y la adquisicion de estanteria metalica por S/. 35 000,00; Que, al respecto, cabe referir que segun lo dispone el articulo 76° de la Carta Magna, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; anadiendo ademas que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo MORDAZA glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley N° 26850, su modificatoria Ley N° 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales caracteristicas se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, como puede advertirse, el ordenamiento juridico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, disponiendo asi las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion,

para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21° de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; asimismo, segun lo referido en el parrafo final de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, dada la medida cautelar de paralizacion de la obra dispuesta por la Municipalidad de Miraflores, la misma que a la fecha no ha emitido pronunciamiento sobre la reconsideracion interpuesta; Que, conforme a la Opinion N° 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaria entre otros, la presencia de una necesidad que no podria ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atencion de las dependencias jurisdiccionales MORDAZA referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el periodo necesario; Que, conforme se ha senalado en los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ de la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorandum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el periodo MORDAZA de 150 dias implicara la no convocatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion regular, habida cuenta que el traslado de dichos organos sera en forma temporal en tanto concluya la ejecucion de la obra y que tiene un avance del 33%; asimismo, el acondicionamiento que debera efectuarse no implicara la convocatoria de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, pues se efectuara las contrataciones necesarias para la habilitacion respectiva, previo al funcionamiento de estos organos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes; que la contratacion temporal radica en el hecho de desocupar temporalmente el Edificio ­ Sede de los Juzgados Comerciales por la medida cautelar de paralizacion de obra dictada por la Municipalidad de Miraflores;

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