Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

indebido del cargo, trafico de tierras, conducta inmoral en contra de varios funcionarios, dentro de los cuales se senala al Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT; Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloria General, el ex funcionario se encontraba bajo el regimen laboral en materia remunerativa y demas beneficios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolucion Ministerial Nº 0875-2003-AG publicada con fecha 23 de diciembre de 2003, rectificada por Resolucion Ministerial Nº 0018-2004-AG, como Director Ejecutivo del PETT, ocupaba un cargo de confianza y tal como senala el articulo 2º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante "la Ley", los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, el numeral 1 del articulo 4º de la Ley N° 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, senala que es funcionario publico quien desarrolla funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa, que represente al Estado o a un sector de la poblacion, desarrolle politicas del Estado y/o dirige organismos o entidades publicas. En tal sentido, el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, ex Director Ejecutivo del PETT tenia la condicion de funcionario publico, al dirigir un organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, le corresponde la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 2º de la "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico", que establece que los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable, debiendo ser procesado administrativamente bajo dicha normatividad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; en adelante "el Reglamento", respecto a obligaciones, faltas y procesos administrativos disciplinarios; a fin de que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar; Que, conforme al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, de fecha 16 de febrero de 2005, establece sobre la constitucion de la Comision Especial en el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados, que "(...) La comision Especial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados y ex titulares de Organismos Publicos Descentralizados estara integrada por tres (03) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual esta adscrita la Entidad, los cuales seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los Organos de Control (..)"; teniendo la Comision Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, asimismo, en el articulo 166º del Reglamento acotado, se establece que la Comision Especial designada tiene la facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el articulo 152º del Reglamento de la Ley; Que, el Informe de control constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley 27785. Que, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, comprendido en la Observacion Nº 4 del Informe de control Nº 013-200602-0052, senala que no otorgo la debida importancia a las gestiones destinadas a contribuir con la adecuada eliminacion del acervo documentario de valor temporal del Proyecto a su cargo, ocasionando que hasta la fecha de realizacion de la Auditoria, el Comite de Evaluacion de

Documentos, creado por Resolucion Ejecutiva Nº 2962003-AG-PETT-DE, del 30 de setiembre de 2003, no MORDAZA realizado acto alguno que conlleve a la formulacion del Programa de Control de Documentos; Que, el aludido Informe de Control imputa negligencia administrativa incurrida por el ex funcionario, inicialmente por la falta de designacion de su representante en el Comite de Evaluacion de Documentos, quien actuaria como Presidente, correspondiendole realizar las convocatorias para su implementacion, bajo las formalidades del numeral 98.2 del articulo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; omision que ha ocasionado, "Que no se determinen los periodos durante los cuales deben permanecer las series documentales en los archivos de la institucion y que la documentacion se encuentre aglomerada, sin que pueda eliminarse documentos de valor temporal de los diferentes niveles de archivo, para aprovechar el espacio fisico, no permitiendo descongestionar periodicamente los Archivos de Gestion y Archivos Perifericos"; Que, de igual manera la omision del citado ex funcionario ha originado que no se pueda dar cumplimiento a la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE-OA, de 12 de octubre de 2004, "Procedimientos para la organizacion y manejo de los archivos de gestion y perifericos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural", toda vez que para aplicarla, primero deben encontrarse identificadas las series documentales y establecidos los plazos de retencion de cada serie documental, siendo que esto, es establecido en el Programa de Control de Documentos; Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del PETT Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, formulo su descargo, adjuntando la documentacion en que sustenta su defensa, respecto al punto de la Observacion Nº 4 (fojas 0062 a 0064) del Informe de Auditoria Nº 013-2006-2-0052, senalando entre otras cosas, que encargo a la Oficina de Administracion, conforme a sus atribuciones conferidas en el literal h) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PETT, dirigir y supervisar el tramite documentario y archivo de la institucion; Que, asimismo senala que durante su gestion se emitio la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE/OA de fecha 12 de octubre de 2004, "Procedimiento para la Organizacion y Manejo de los Archivo de Gestion y Periferico del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural" y emitio la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 101-2006-AG-DE, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, mediante la cual designa a los integrantes del Comite de Evaluacion de Documentos; Que, efectivamente, la documentacion presentada por el ex funcionario y demas documentos que aparecen en el expediente se puede advertir, que existio un cumplimiento retardado de una obligacion recaida en el ex Director Ejecutivo del PETT, en merito de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 296-2003-PETT-DE; sin embargo la trascendencia del cumplimiento MORDAZA no ocasiono un grave perjuicio a la institucion, pero contribuyo a la prolongacion del desorden en materia archivistica, mas aun teniendo en cuenta que constituye Objetivo General del PETT: "Mantener la informacion catastral rural actualizada perfeccionando la delimitacion de predios rusticos, proporcionar seguridad juridica a los propietarios de predios rurales y generar las condiciones basicas para el desarrollo agil y transparente del MORDAZA de tierras de uso agrario, su acceso al credito formal y por ende el incremento de las inversiones privadas del agro"; Que, el hecho que es materia de MORDAZA y evaluacion de la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, involucra las acciones del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, en su calidad de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT, determinadas en el informe de control, quien abria inobservado los literales h), l) y s) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG; Que, por otra parte, con relacion a las denuncias formuladas por la Federacion de Trabajadores de la Convencion y Lares ­ FETRACYL, y la Federacion Departamental del MORDAZA ­ FDC, el denunciado manifiesta en sus descargos, alcanzando los medios probatorios, que solicito al Director del Organo de Control Institucional del PETT (OCI) a traves del Memorandum Nº 057-AG-PETTDE de fecha 15 de marzo de 2005, que proceda a realizar las investigaciones correspondientes y se determine la veracidad de las denuncias presentadas, ante lo cual, el organo de Control Institucional del PETT, mediante Informe Nº 006-2005-AG-PETT-OCI, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, sobre la Actividad de Control "Denuncia formulada por

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