Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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cuyo valor referencial es de S/. 33,804.00 (treinta y tres mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles), cuyo pago sera abonado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato de arrendamiento. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Oficina General de Administracion de la APCI a invitar al proveedor cuya propuesta cumple con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases correspondientes. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva y de los respectivos informes tecnicos y el informe legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 208614-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de la "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - Santander Peru" y registran prospecto complementario en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 089-2008-EF/94.06.3 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008014036 y el Informe Interno Nº 396-2008-EF/94.06.3, del 30 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, en Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008 del Banco Santander Peru S.A., se aprobo el "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordo delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para definir los terminos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el MORDAZA del mismo; Que, mediante sesion de directorio de Banco Santander Peru S.A. del 4 de marzo de 2008, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008, se acordo delegar en la Gerencia General y la Gerencia de Tesoreria la facultad de determinar todos los terminos y condiciones de las emisiones a efectuarse en el MORDAZA del programa citado; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1306-2008 del 30 de MORDAZA de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opino favorablemente para que el Banco Santander Peru S.A.

participe en el Primer Programa de Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander S.A., hasta por hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 29 de MORDAZA de 2008, Banco Santander Peru S.A. completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado de inscripcion del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en la misma fecha, Banco Santander Peru S.A. completo su solicitud de inscripcion de la emision de valores denominada "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERU", hasta por un importe de US$ 30'000,000.00 (Treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Banco Santander Peru S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Santander Peru S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERU", hasta por un importe MORDAZA en circulacion de US$ 30'000 000,00 (Treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra

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