Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Santander Peru S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 207930-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 22 DE MORDAZA 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 034/2006.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. ACUERDO Nº 205/2008.TC-S3 DE 30 DE MORDAZA DE 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente 034/2006. TC; CONSIDERANDO: (i) Que, el 27 de setiembre de 2005 la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de la Convencion, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005CE-MDE/LC para el alquiler de una maquinaria pesada para la obra de construccion de la carretera Kepashiato ­ Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (ii) Que, el 4 de octubre de 2005 tuvo lugar la MORDAZA y evaluacion de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas, entre otros, la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.LTDA. En la misma fecha se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.LTDA., por su oferta economica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (iii) Que, mediante Resolucion de Alcaldia 393-2005-MDE/LC, informada el 19 de octubre de 2005 en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se declaro la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CE-MDE/LC; (iv) Que, el 20 de octubre de 2005 la Entidad convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria, para el alquiler

de una maquinaria pesada para la obra de construccion de la carretera Kepashiato ­ Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (v) Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar la MORDAZA y evaluacion de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.LTDA. y (ii) CONTRATISTA Y CONSULTORES MORDAZA S.R.L. En la misma fecha se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada a favor del postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.LTDA., en lo sucesivo el Postor, por su oferta economica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (vi) Que, mediante Carta 041-CEPAMC-05-MDE/LC, recepcionada el 24 de noviembre de 2005, la Entidad informo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre la supuesta comision de la infraccion administrativa en que habria incurrido el Postor, consistente en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0052005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (vii) Que, mediante Memorandum 915-2005/PRES-T del 22 de diciembre de 2005, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion contra el Postor; (viii) Que, mediante decreto de fecha 5 de enero de 2006, notificado el 26 de enero de 2006, el Tribunal solicito previamente a la Entidad que remitiera el informe tecnico y/o legal de su Asesoria Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripcion del contrato y los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; (ix) Que, mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2006, notificado el 23 de febrero del mismo ano, el Tribunal reitero a la Entidad la solicitud de informacion requerida; (x) Que,mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2006, notificado el 20 de marzo del mismo ano, en vista que la Entidad no habia cumplido con remitir la informacion solicitada, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (xi) Que, mediante Acuerdo 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006, notificado a la Entidad el 14 de setiembre del mismo ano, en vista que la Entidad no cumplio con remitir el informe tecnico y/o legal de su Asesoria Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripcion del contrato ni los antecedentes administrativos correspondientes, se dispuso la suspension del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor y el archivamiento temporal del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; (xii) Que, mediante decreto de fecha 26 de setiembre de 2006, en vista que se ignoraba un domicilio MORDAZA del Postor, se dispuso la notificacion a traves de publicacion en el boletin del Diario Oficial El Peruano del Acuerdo 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006; (xiii) Que, Mediante Informe 007-2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, recepcionado el 28 de enero del mismo ano, el Entidad comunico lo siguiente:
[...] III. CONCLUSIONES

Contrato derivado de dicho MORDAZA fue suscrito por el ganador de la Buena Pro, Constructora MORDAZA E.I.R.L.

Revisado los antecedentes administrativos del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CEMDE/LC (Segunda Convocatoria), se ha comprobado que el Con relacion al procedimiento administrativo sancionador interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echarate, debemos informar que en el Archivo Central no se ha ubicado el expediente de dicho procedimiento, por lo que no se puede determinar las razones que motivaron a iniciarlo, considerando que el contrato esta suscrito. (sic)
[...]

Asimismo, acompano MORDAZA del Contrato 3112005 de fecha 13 de octubre de 2005, suscrito con el Postor, derivado del otorgamiento de la buena pro a su favor de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005CE-MDE/LC; (xiv) Que, mediante decreto de fecha 30

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