Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de enero de 2008, en vista del Informe 007-2008MDE/LC/ALE presentado por la Entidad, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento; (xv) Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte del Postor, de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (xvi) Que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera quedar debidamente acreditada (analisis sustancial); (xvii) Que, en cuanto al analisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el articulo 203 del Reglamento2, el cual establece que dentro de los cinco (5) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) dias, dentro del cual el Postor ganador debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, y si este no lo hiciera dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; (xviii) Que, ahora bien, en el procedimiento materia de autos, conforme se puede advertir de los antecedentes, la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion requerida por el Tribunal a efectos de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, situacion que conllevo a que mediante Acuerdo 194/2006.TCSU de fecha 4 de setiembre de 2006, se dispusiera la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento temporal del expediente hasta que la Entidad presentara dicha informacion, bajo su responsabilidad; (xix) Que, no obstante ello, posteriormente, mediante Informe 007-2008-MDE/ LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, la Entidad comunico a este Tribunal que el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CEMDE/LC, 2da. Convocatoria, si habia sido suscrito por la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., acompanando para tal efecto MORDAZA del Contrato 311-2005 de fecha 13 de octubre de 2005. Al respecto, este Colegiado ha advertido que el Contrato 3112005 del 13 de octubre de 2005 consigna una fecha anterior a la del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CE-MDE/ LC, 2da. Convocatoria, hecho que hace suponer que el contrato presentado fue el que suscribio la Entidad con el Postor por el otorgamiento de la buena pro a favor de este ultimo derivado de la primera convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CE-MDE/ LC, MORDAZA de seleccion que segun lo informado por la Entidad en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), fue declarado nulo mediante Resolucion de Alcaldia 393-2005-MDE/LC; (xx) Que, en ese contexto, se advierte, por un lado, que la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion que le requirio previamente el Tribunal para dar inicio al procedimiento sancionador y, por el otro, segun lo manifestado por la propia Entidad en su Informe 0072008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, esta no ha podido determinar las razones que motivaron la denuncia contra el Postor, toda vez que le fue imposible ubicar en su archivo central los antecedentes del proceso; (XXI) Que, por lo expuesto, se verifica que la Entidad no ha cumplido con las condiciones o requisitos minimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que cabe su desestimacion en aplicacion de los principios del debido procedimiento y de tipicidad3 establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 235 del mismo cuerpo normativo4, debiendose declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador

contra el Postor, y ordenarse el archivamiento del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, asi como de la Resolucion 045-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 06 de febrero de 2006, y el Acuerdo de Sala Plena 005/003, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 0832004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad: SE ACORDO: 1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la omision injustificada para suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. 2. Exhortar a la Entidad y a sus respectivos organos para que, en lo sucesivo, observen los procedimientos de caracter obligatorio regulados en la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. Nos referimos al texto original del articulo 203 del Reglamento, MORDAZA de su modificacion por el Decreto Supremo 107-2007-EF, cuyo texto original establecia lo siguiente: Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; [...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 2.Debido Procedimiento.- Las Entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. [...] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. [...] Articulo 230.- Procedimiento sancionador [...] 2. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion,averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. [...]

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