Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran improcedente solicitud de declaracion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 677/INC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 Visto el Expediente Nº 23107/2007, y; CONSIDERANDO Que, mediante Carta de fecha 17 y 27 de diciembre de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicitan la declaracion de patrimonio historico colonial y republicano al inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 1706-2007-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 18 de diciembre de 2007, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicito al Colegio MORDAZA de MORDAZA, brindar las facilidades necesarias para realizar la inspeccion ocular al interior del inmueble a la profesional designada por esta Direccion; Que, mediante Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCRDPHCR/INC de fecha 21 de diciembre de 2007, la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano respecto a la citada inspeccion ocular senala que el inmueble se encuentra de regular a buen estado de conservacion y reune los valores arquitectonicos y culturales que ameritan su preservacion y reconocimiento como patrimonio cultural, recomendando que se derive el expediente a la Sub Direccion de Registro para su evaluacion y a la Sub Direccion de Investigacion Historica, para la investigacion correspondiente; Que, mediante Informe N° 088-2008--SDR-DPHCR/ INC la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano luego de evaluar la documentacion presentada indica que se trata de un inmueble de estilo neocolonial y con expresiones eclecticas en su diseno, que habria sido construido aproximadamente en la MORDAZA decada del siglo XX y no en el siglo XIX como indica la ficha tecnica. De acuerdo con las vistas fotograficas y el informe tecnico alcanzado, el inmueble presenta elementos arquitectonicos de calidad que probablemente proviene de otros inmuebles (materiales de demolicion). Asimismo dicha area considera que es importante contar con informacion historica que provea de datos que apoyen la fundamentacion para su declaracion. La Sub Direccion de Registro no emite opinion favorable para su declaracion porque considera que el inmueble no posee valor de autenticidad, ni el contexto MORDAZA en el que se ubica, guarda relacion con el mismo, asimismo el inmueble original aparentemente solo estaba compuesto por el mismo volumen ubicado en la parte central del lote, el resto de edificaciones corresponden a ampliaciones efectuadas para dar servicio educativo y no se cuenta con informacion historica relevante; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 05 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: solicitud simple de fecha 17 de diciembre de 2007, antecedentes de dominio y

fichas registrales del inmueble, Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 011-2007 de fecha 12 de enero de 2007, Informe Nº 132-2007-MPL-GDU/DOPRIC.I.O.C emitidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 2. El Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCRDPHCR/INC de la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion. 3. El Informe Nº 088-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Direccion de Registro. CONSIDERANDO:

1. Que, el inmueble corresponde a edificacion civil domestica de estilo neocolonial de dos pisos y mirador, construida en la MORDAZA decada del siglo XX en un terreno de 6.000m2 aproxidamente. El volumen principal en forma de "U" se encuentra rodeado de amplios jardines, en parte de los cuales se edificaron pabellones de un piso correspondientes a ampliaciones efectuadas para el acondicionamiento del inmueble como Colegio MORDAZA de MORDAZA, en su uso desde 1949. 2. Que, la edificacion presentaba como componentes resaltantes, carpinteria de MORDAZA y MORDAZA en puertas y ventanas de estilos barroco, rococo y neoclasico; asi como 2 balcones de cajon cerrado con ornamentacion interior de MORDAZA tallada y azulejos, probablemente provenientes de antiguas demoliciones de inmuebles virreinales y republicanos, los que a la fecha han sido desmontados. 3. Que, el inmueble no se emplaza en un contexto MORDAZA monumental y carece de autenticidad, no reuniendo los valores suficientes para su declaracion como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion. ACORDO: Proponer se declare improcedente la solicitud de declaracion de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Solicitud de fecha 23 de MORDAZA de 2008 correspondiente al numero de registro de Expediente Nº 09980/2008, la Empresa Jardines de Brasil SAC, representado por su Apoderado senor MORDAZA Ellenbogen Ribero, solicita la no declaracion de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, dicho pedido fue presentado posteriormente al dictamen emitido por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 16 de MORDAZA de 2008, no siendo determinante a lo resuelto por la administracion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA, que aprueban el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente la solicitud de declaracion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 208742-1

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