Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

plenamente aplicable en tanto que el objeto del presente procedimiento sancionador es la infraccion al articulo 3º del RAAEM, supuesto que se encuentra recogido en el numeral 3.1 del punto 3 sobre "Medio Ambiente" de la MORDAZA citada. 3.6 Finalmente, estando a que la investigacion efectuada en el procedimiento administrativo sancionador ha determinado la existencia de dano al medio ambiente (menoscabo de cuerpo de agua subterraneo destinado al consumo humano), corresponde la calificacion de infraccion grave, de acuerdo al numeral 3.2 del la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 3.7 Estando a lo recomendado en el Informe GFM053-2008 y lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del punto 3, "Medio Ambiente", de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM/VMM, aplicable al presente caso de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28964 ­ "Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG", corresponde la imposicion de una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de pago, derivada de la comision de una (1) infraccion grave a la normatividad ambiental vigente. 3.8 Asimismo, teniendo en cuenta que en la EA y su modificacion aprobadas por el MEM, no se han especificado las medidas de prevencion para filtraciones de lodos producto de la perforacion diamantina, que la MORDAZA subyacente del area de perforacion presenta vacios, fracturas, huecos, etc., y que la estructura de una EA (Anexo 2 del RAAEM), senala que se debe contemplar los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o ambiente y las respectivas medidas de control y mitigacion; corresponde que XTSA solicite al MEM dentro del plazo de 60 dias calendario, la modificacion de la EA aprobada para el proyecto de exploracion Las Bambas, a fin de establecer las medidas especificas de control y mitigacion para los casos de filtraciones de lodos de perforacion. 3.9 Adicionalmente, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberan ser verificadas por el OSINERGMIN en la proxima supervision. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Ley N° 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley N° 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG Ley N° 28964, Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion N° 324-2007-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion N° 640-2007-OS/CD y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a XSTRATA MORDAZA S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion grave al articulo 3° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-EM, segun texto sustituido por Decreto Supremo N° 014-2007-EM, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion. Articulo 2°.- XSTRATA MORDAZA S.A. debera solicitar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo de 60 dias calendario, la modificacion de la Evaluacion Ambiental aprobado para el proyecto de exploracion Las Bambas, a fin de establecer las medidas especificas de control y mitigacion para los casos de filtraciones de lodos de perforacion. Articulo 3°.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-15103020-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince

(15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 4º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 5º.- El cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la empresa supervisora deberan ser verificadas por OSINERGMIN en la proxima supervision. Articulo 6°.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe debera ser provisionado por la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fines de lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 28964. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 209223-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio de 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2008/SIS MORDAZA, 4 de junio de 2008 VISTOS: El Informe Nº 074-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios..."; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 105-2008/SIS de fecha 02 de junio de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de junio del Ano Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios solo se aprueban por Resolucion del

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