Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

VISTOS: La Licitacion Publica Nº 001-2008-MDYCE-PVL - Primera Convocatoria; Memorandum Nº 0262008-MDYC-GM; Informe Nº 429-2008-MDYC-GM-SGAFDAP; Informe Nº 430-2008-MDYC-GM-SGAF-DAP; el Memorandum Nº 027-2008-MDY-GM; Informe Nº 439-2008MDYC-GM-SGAF-DAP; Informe Nº 026-2008-SGAJ-MDY del 28 de MORDAZA del 2008; Acta de sesion extraordinaria Nº 005 del concejo distrital de Yarinacocha, realizada el dia viernes 30 de MORDAZA 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 002-2008-MDY-CE-PVL., de fecha 25-04-2008, evacuado por el Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, se hace de conocimiento los resultados del MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2008MDY-CE-PVL., el mismo que esta integrado de 02 items, cuyo acto publico fue el dia 24-04-2008 con los siguientes resultados: ITEM I: LECHE ENTERA EVAPORADA, se presento un solo postor, habiendose en consecuencia otorgado la Buena Pro al postor INDUSTRIAS DEL MORDAZA - INDUCER S.R.Ltda.. ITEM II: MORDAZA ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA. KIWICHA Y MORDAZA, se presentaron dos postores, habiendose en consecuencia otorgado la Buena Pro al postor CONSORCIO MORDAZA LA LECHE, dejando MORDAZA que el monto adjudicado fue menor al valor referencial propuesto en las Bases del MORDAZA de Seleccion correspondiente. Que mediante CEDULA DE NOTIFICACION Nº 26128/2008.TC., cursada por el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE, comunica a esta corporacion MORDAZA que se proceda a suspender el MORDAZA de seleccion respecto al item II, debido a que la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. - INDAPRO S.A.C., presento un recurso de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro. Que, bajo los acontecimientos presentados en la ejecucion de la Licitacion Publica Nº 001-2008-MDY-CEPVL., MORDAZA de seleccion cuyo objeto es la ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE - EJERCICIO 2008, se ha alterado el calendario con el que se habia programado la adquisicion de los productos del mencionado programa, lo que evidentemente estaria ocasionando riesgos para el oportuno abastecimiento de productos al Programa. Estos motivos se encuentran contenidos en el Informe Nº 439-2008-MDYC-GM-SGAFDAP, segun detalle: · "(...) Que, en el presente ejercicio - 2008, inicialmente se ha ejecutado una Adquisicion Complementaria, enmarcado dentro de los alcances del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opcion que se ha ejecutado toda vez que por el tiempo que ha durado la ejecucion contractual, esta permitia la ejecucion DEL MORDAZA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 001-2008-MDY-CEPVL. - PRIMERA CONVOCATORIA, se lleve con toda normalidad el mismo que de acuerdo al cronograma del MORDAZA de seleccion el OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO DEBIO REALIZARSE EL DIA 24-03-2008, siempre y cuando el referido MORDAZA se lleve a cabo sin ninguna incidencia que suspenda las etapas del proceso. · Pero el caso es que en el MORDAZA sub materia se ha producido la incidencia DE LA ELEVACION DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE. Tal acontecimiento ha ocasionado que la SUB DIRECCION TECNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE, EMITA EL PRONUNCIAMIENTO Nº 119-2008/DAP., DE FECHA 07-04-2008, remitido a la Entidad mediante OFICIO Nº 125-2008/DOP., a esto se anade el tiempo que ha demandado su implementacion se tiene que de acuerdo AL CALENDARIO - PRORROGA, LA NUEVA FECHA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO SE PROGRAMO EL DIA 24-04-2008, es decir que esta incidencia ha ocasionado que el MORDAZA de seleccion se prolongara 30 dias calendario solo hasta el otorgamiento de la Buena Pro. · Pero en cuanto se refiere al ITEM II: MORDAZA ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE

QUINUA, KIWICHA Y MORDAZA, el consentimiento de la buena Pro debio haberse producido el dia 08-05-2008, para posteriormente proceder a la firma del contrato el mismo que debia haberse producido MORDAZA hasta el dia 22-05-2008, para luego proceder a la primera entrega del producto aproximadamente la MORDAZA semana del presente mes - MORDAZA 2008, tiempo oportuno con la cual no hubiera riesgo para el oportuno abastecimiento, sin embargo, dentro del plazo establecido por Ley, esto es el dia 07-05-2008; EL POSTOR INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. - INDAPRO S.A.C., PRESENTA RECURSO DE APELACION CONTRA EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO ADJUDICADO AL POSTOR CONSORCIO MORDAZA - LA LECHE, EN EL ITEM II: MORDAZA ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y MORDAZA, recurso de apelacion que suspende de acuerdo a ley que la buena pro quede consentida, se firme el contrato de suministro correspondiente y por ende se concretice la adquisicion del producto para su distribucion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. · Por lo tanto, si atendemos que acorde a la experiencia practica el Recurso de Apelacion para su Resolucion por parte DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DEL CONSUCODE, tomaria un aproximado de treinta (30) dias calendario, y segun disponga la Resolucion dictada y la implementacion de la misma, este lapso se puede ampliar unos 15 dias mas, es que el Jefe de la Division de Abastecimiento y Patrimonio sugirio QUE SE SOLICITO SE TRAMITE Y AUTORICE LA ADQUISICION DEL PRODUCTO: MORDAZA ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y MORDAZA, A TRAVES DE UNA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION BAJO LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR UN LAPSO PRUDENCIAL DE 60 DIAS (...)". Que, sobre el particular es menester tener presente que atendiendo los fundamentos factico juridicos esgrimidos en los considerandos precedentes, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Articulo 21º.- Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley." Concordantemente, con lo MORDAZA expuesto el Art. 141º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone: "Articulo 141º.- Situacion de desabastecimiento inminente La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley,; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a

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