Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Tecnica Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea del Peru al material perteneciente al Sistema de MORDAZA CANBERRA por la Causal de "OBSOLESCENCIA TECNICA", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 4°.- Aprobar la reasignacion de bienes Reasignar los bienes solicitados pertenecientes al Sistema de MORDAZA Canberra, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 5º .- Clasificacion de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo tienen la clasificacion de "SECRETO" por tratarse de material belico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal "f" del inciso Nº 1 del articulo 15º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 213545-3

Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de MORDAZA Mirage M-5 por las causales de excedencia, obsolescencia tecnica y mantenimiento o reparacion onerosa
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Acta que recomienda la Baja del Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5 de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio II-69-COABE Nº 0039 del 10 de Diciembre del 2004, del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), solicita la Baja del Sistema de MORDAZA Mirage M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 4 (GRUP4), Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6) Servicio de Abastecimiento Tecnico (SEBAT), Servicio de Material de MORDAZA (SEMAG), Servicio de Mantenimiento (SEMAN) y Servicio de Electronica (SELEC); Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta Nº 023-COABE-2004 del 02 de Diciembre del 2004, del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea al Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, por estar comprendido dentro de las causales de "EXCEDENCIA" por no poder desempenar sus funciones dentro de los planes operativos, "MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA" por considerarse su reparacion antieconomica y "OBSOLESCENCIA TECNICA" por encontrarse tecnicamente obsoleto, cuyos fundamentos tecnicos se encuentran debidamente sustentados en 174 Actas de Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y 174 Informes Tecnicos Legales, contenidos en los tomos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, anexos a la citada acta del COABE; Que, de acuerdo al Oficio S-65-SEDP-Nº 0914 del 18 de MORDAZA del 2006, del Comandante del Servicio de Electronica (SELEC) solicita que algunos bienes que

forman parte del Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5 MORDAZA utilizados por esa Unidad, por lo que, en concordancia con la Directiva SABIF Nº 71-3 del 29 de Agosto del 2007 la misma que regula la reasignacion de los bienes muebles y de almacen en condicion servible / reparable, excedente u obsoleto en la Fuerza Aerea del Peru, se accede a lo solicitado; Que, los aviones conformantes del Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5 cuya baja se solicita, fueron dados de alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 5 que forma parte integrante del presente Decreto; Que, el articulo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporacion, activacion y desactivacion, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aereas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos, iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio, hasta su conclusion; en consecuencia, para la baja materia del presente Decreto Supremo, cuyo respectivo procedimiento fue iniciado en el 2004, resulta de aplicacion lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de Diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA del 2001 y sus modificatorias. Estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Dar de baja por la Causal Excedencia Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea, al material perteneciente al Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5 por la Causal de "EXCEDENCIA", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- Dar de baja por Mantenimiento o Reparacion Onerosa Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea, al material perteneciente al Sistema de MORDAZA Mirage M-5 por la Causal de "MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Tecnica Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea, al material perteneciente al Sistema de MORDAZA Mirage M-5 por la Causal de "OBSOLESCENCIA TECNICA", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 4º.- Reasignacion de bienes Reasignar los bienes solicitados pertenecientes al Sistema de MORDAZA MIRAGE M-5, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 5º.- Clasificacion de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo tienen la clasificacion de "SECRETO" por tratarse de material belico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal "f" del inciso Nº 1 del articulo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

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