Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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N° 1 2 3 4 NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA G MORDAZA G MORDAZA MORDAZA G CODIGO 13000037Y01 13008359X01 13008417X01 13008358X01

374051
AREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA 100 Has. Alto Inambari MORDAZA 805.7874 Has. Alto Inambari MORDAZA 493.20 Has. Alto Inambari MORDAZA 389 Has. Alto Inambari MORDAZA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C., empresa peruana en la cual la empresa THE SHERIDAN PLATINUM GROUP LTD. constituida bajo las leyes de Canada, tiene el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) de participacion, ha solicitado autorizacion para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de frontera con Bolivia; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 151 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 17 de enero de 2008 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el articulo 2° del presente decreto supremo. Articulo 2°.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de frontera con Bolivia, que se detalla a continuacion:

Articulo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere ei articulo MORDAZA a favor de la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4°.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 213545-6

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 45-2008 y el Acta de Sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario

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