Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374053

Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Medica Nº 100-08/INPE/EP de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por el Area Medica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senala que el interno ha sido diagnosticado con prostatitis cronica, tumoracion quistica escrotal izquierda, indicando ademas que es adulto mayor; Que, el Informe Medico de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senala como diagnostico prostatitis cronica y tumoracion quistica escrotal izquierda de pronostico reservado; Que, el caso del referido interno, la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la irregular atencion que recibe y el tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas mayores de 65 anos con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 13-2008, de fecha 14 de febrero de 2008, emitido por el Area Medica del Establecimiento Penitenciario de Tacna, senala como diagnostico, enfermedad grave e irreversible; Que, el Protocolo Medico de fecha 11 de setiembre de 2007, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tacna, senala como diagnostico, enfermedad grave y terminal; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CHEVES MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2008-JUS

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 89-2006 y el Acta de Sesion de fecha 08 de febrero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CHEVES MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas

MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 147-2007 y Acta de Sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOCHCCO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOCCHO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOCHCO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.