Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el informe Medico Nº 252-2008-INPE/18-221ASP-J, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 09 de MORDAZA de 2008, el cual senala como diagnostico: esquizofrenia de pronostico malo, recomendando que realice el tratamiento en forma continua y permanente en el servicio de psiquiatria en forma mensual; Que, por la avanzada patologia que afecta al interno y el continuo riesgo que se ve expuesta su MORDAZA por falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARRENA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARRENA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 142 -2007 y el Acta de Sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA DE WIT, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad;

Que, el Informe Medico Nº 717-2007-INPE/16-221ASP-J de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario del Callao, senala que el interno solicitante de 69 anos de edad tiene como diagnostico enfermedad pulmonar obstructiva cronica, enfermedad cardiovascular multiple e hipertension arterial controlada con pronostico reservado; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 2202007-INPE/JASP de fecha 29 de octubre de 2007, emitida por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, senala como diagnostico EPOC enfermedad obstructiva pulmonar cronica, hipertension arterial y enfermedad cardiovascular multiple; Que, el caso el referido interno, por la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hace que la continuidad y ejecucion de penal pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA DE WIT, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 118-2007 y el Acta de la sesion de fecha 25 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 025INPE / DSP de fecha 25 de MORDAZA de 2007, senala como

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