Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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diagnostico enfermedad grave e irreversible, sindrome febril y anemia; Que, el Protocolo Medico de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Huaral, senala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con enfermedad grave e irreversible de pronostico desfavorable; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

expuesta su MORDAZA, por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible que tiene el interno hace que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a LEIWIS MORDAZA LARTIGA o MORDAZA MORDAZA LARTIGA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-12 RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 49-2007 y el Acta de Sesion de fecha 08 de febrero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREDO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra adscrito al Establecimiento de Penas Limitativas y Asistencia Post Penitenciaria de Zarate; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico de fecha 19 de MORDAZA de 2007, y el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 195-07/INPE/ EP de fecha 20 de MORDAZA de 2007, emitidos por la Junta Medica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senala como diagnostico enfermedad irreversible de curso desfavorable y tuberculosis multisistemica MDR pulmonar y meningea con desnutricion cronica MORDAZA, indicandose que su pronostico es malo; Que, el Informe Medico de fecha 06 de septiembre de 2007, emitido por el Departamento de Medicina del Hospital Nacional MORDAZA Unanue, senala como diagnostico tuberculosis sistemica en tratamiento, toxoplasmosis cerebral en tratamiento y enfermedad irreversible.

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-11 RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 73-2008 y Acta de Sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, LEIWIS MORDAZA LARTIGA o MORDAZA MORDAZA LARTIGA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario de Huaral, diagnostica enfermedad grave e irreversible; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve

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