Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374059

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4562006-MIMDES, publicada el 14 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se designo al Viceministro de Desarrollo Social, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante la Comision Especial que tuvo como funcion validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2006 se derogo el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, y se aprobo la composicion de una Comision Especial que tendra por funcion validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche, incluyendo como uno de sus miembros a un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que representara al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante la Comision Especial senalada en el considerando anterior; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES como representante ante la Comision Especial que tendra por funcion validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 456-2006-MIMDES. Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Comision Especial constituida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 213185-1

PRODUCE
Modificacion de los articulos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28559, del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley), dispone que "El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores"; Que, conforme al articulo 3° de la Ley y al articulo 8° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, el Reglamento), Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, el Ministerio de la

Produccion es el ente rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). En especial, el numeral b) del articulo 8° aludido estipula que corresponde al Ministerio de la Produccion "Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuicola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios"; Que, de igual forma, el articulo 4° de la Ley y el articulo 9° del Reglamento, indican que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) es el organo competente del SANIPES, precisando que ninguna otra "[...] autoridad, organismo, institucion publica o privada, persona natural o juridica, [puede] ejercer funciones oficiales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento le confieren"; Que, con relacion a la certificacion sanitaria y de calidad, el articulo 6° del Reglamento establece que esta "[...] es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuara conforme al procedimiento que esta establezca a fin de regular los requisitos, condiciones y especificaciones tecnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento"; Que, especificamente, el articulo 7° del Reglamento prescribe que "Todo recurso y/o producto pesquero y acuicola que requiera certificacion oficial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion"; Que, ademas, el articulo 18° del mismo cuerpo normativo, agrega que "En adicion a la certificacion oficial, la autoridad competente emite protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitacion y/ o registro de plantas, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Produccion"; Que, el Ministerio de la Produccion, en su calidad de ente rector del SANIPES, dicta la normativa necesaria a efectos de que el ITP desarrolle sus funciones como organo competente. Con especial enfasis en la certificacion sanitaria pesquera, se establece que la certificacion ambiental o de calidad y los protocolos tecnicos son instrumentos de gestion oficiales que administra el ITP. Para tal efecto, de acuerdo al ordenamiento vigente, los particulares deben cumplir determinados requisitos, el principal, realizar actividades bajo el ambito de competencia del subsector pesqueria; Que, por medio del Informe Nº 251-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del Informe Nº 323-2008-PRODUCE/DGEPPDch y del Informe Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero pone de relieve que existen un grupo de empresas que se dedican a actividades de MORDAZA transformacion de productos hidrobiologicos (aceite de pescado) y que no se encuentran bajo el ambito del subsector pesqueria. Por tal motivo, no pueden acceder a la certificacion sanitaria y de calidad o los protocolos tecnicos, los cuales son exigidos por organizaciones internacionales, como la Comunidad Europea, para permitir la importacion de estos productos de origen foraneo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modificacion de los articulos 7° y 18° del Reglamento para que, excepcionalmente, las empresas dedicadas a la MORDAZA transformacion de recursos hidrobiologicos para la produccion de aceite de pescado y que no se encuentran bajo el ambito del subsector pesqueria puedan acceder a la certificacion sanitaria pesquera y a los protocolos tecnicos; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los Articulos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Modificar los articulos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, en los siguientes terminos:

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