Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

de Aeronautica Civil (Otorgamiento o renovacion de Certificado de Aeronavegabilidad, emision de MORDAZA de conformidad o Certificado de Aeronavegabilidad para exportacion e Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, designar al Inspector para que efectue la Inspeccion Tecnica por Renovacion de MORDAZA de Conformidad para la aeronave Modelo AS 350 B2 de matricula CP2446 s/n 1834; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion N°s. 0006205, 0006206, 0006207 y 0006208 la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion N° 1227-2008-MTC/12.04 designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA, para efectuar la inspeccion tecnica por renovacion de MORDAZA de conformidad de la aeronave de matricula CP-2446 e inspeccion de base El Trompillo, del 30 de junio al 4 de MORDAZA de 2008; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion N° 1227-2008-MTC/12.04; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 29142, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Bolivia del 30 de junio al 4 de MORDAZA de 2008, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Heliamerica S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion detallados en la parte considerativa de la presente Resolucion, incluyendose las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 30.25

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213545-21

Otorgan concesion a empresa para realizar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2008 MTC/03 MORDAZA, 10 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-006240, por la empresa TV CABLE CUNUMBUQUI E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion;

Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debere presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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