Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23°, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relacion laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astete; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion; razon por la que si al culminar la correspondiente investigacion y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrio en responsabilidad disciplinaria en su actuacion como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposicion de una sancion disciplinaria, dicha medida debera ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial asi como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 213428-3

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de junio de 2008 VISTO: El Oficio N° 1030-2008-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, con certificacion de firma ante Notario Publico de MORDAZA, y;

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; en el que fue reincorporado conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 220-2001-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 21 de setiembre de 2001; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, de la fotocopia de la resolucion de fojas 4 a 5, de fecha 24 de agosto de 2007, aparece que por disposicion de este Organo de Gobierno se confirmo la Resolucion N° 2 de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual ha recaido sobre el recurrente la medida cautelar de abstencion desde el 3 de MORDAZA de 2007, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en tramite; Cuarto: No obstante ello, en estricta aplicacion del MORDAZA de supremacia constitucional consagrado en el articulo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el articulo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptua que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23°, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relacion laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Galarreta Paredes; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion; razon por la que si al culminar la correspondiente investigacion y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrio en responsabilidad disciplinaria en su actuacion como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposicion de una sancion disciplinaria, dicha medida debera ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial asi como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia

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