Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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Articulo 2º.- Referencia Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la tercera disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica Congreso de la

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28804, LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL
Articulo 1º.- Modificaciones Adicionase un MORDAZA parrafo al articulo 1º y modificanse el articulo 4º y la disposicion transitoria unica de la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Del objeto de la Ley (...) Tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional. Articulo 4º.- De los responsables y las funciones Los gobiernos regionales, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y los gobiernos locales de las areas afectadas, estan encargados de disenar y ejecutar las politicas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participacion economica y tecnica de los responsables de la contaminacion, a cuyo fin efectuan, prioritariamente, las siguientes acciones: (...) k) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la MORDAZA afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperacion y remediacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- De las acciones de descontaminacion En aquellas zonas del MORDAZA identificadas como historica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminacion, en coordinacion con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulacion de sus respectivos presupuestos. En el financiamiento y ejecucion de los planes y proyectos de descontaminacion deben participar los responsables de la contaminacion. El Consejo Nacional del Ambiente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un listado de zonas del MORDAZA identificadas como historica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementacion de planes y proyectos de descontaminacion en estas zonas."

MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 213545-1

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 013-2007-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISION PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 16 DE JUNIO AL 16 DE MORDAZA DE 2008
Articulo 1°.- Materias y plazo de la delegacion Delegase en la Comision Permanente del Congreso de la Republica, segun lo establecido en el numeral 4) del articulo 101° de la Constitucion Politica del Peru, la facultad de legislar, del 16 de junio al 16 de MORDAZA de 2008, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictamenes y proyectos de ley o de resolucion legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y 2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con caracter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Articulo 2°.- Limitaciones Excluyense de los asuntos a que se refiere el articulo 1° de esta Resolucion aquellos cuya delegacion a la Comision Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 4) del articulo 101° de la Constitucion Politica del Peru, asi como aquellos asuntos para los que la Constitucion Politica del Peru o el Reglamento del Congreso de la Republica, segun sea

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