Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

374076

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 212903-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 237-2008-CG MORDAZA, 12 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 116-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, por el periodo 01.Ene.2004 al 31.Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control, la Comision Auditora evidencio que ex funcionarios de la entidad incumplieron obligaciones propias de su cargo, al consignar y autorizar en las Planillas Unicas de Pago y Resumenes de Planilla, el concepto de "bonificacion adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera" a docentes que no laboraron en dichas zonas, siendo a su vez el citado concepto utilizado indebidamente como parte del calculo para el pago de bonificaciones especiales otorgadas al MORDAZA de lo dispuesto en las normas aplicables, generando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 204 102,86; el mismo que debera ser resarcido de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la

Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 212903-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2008-CG MORDAZA, 12 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 117-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, por el periodo 2004 2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control practicada, la Comision Auditora evidencio que funcionarios de la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, durante el periodo marzo 2004 ­ setiembre 2006 elaboraron, suscribieron y/o autorizaron el pago de remuneraciones de personal docente que ya no laboraba en la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, comprendiendo en ellas a docentes que habian sido reasignados a otras direcciones regionales de educacion; situacion que ocasiono un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 26 402,30, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo funcionarios responsables de cautelar, administrar y supervisar los recursos economicos de la entidad, tramitaron y autorizaron pagos a favor de pensionistas que habian fallecido, sin tener en consideracion que existian evidencias de este hecho; situacion que ocasiono un perjuicio economico a la entidad de S/. 15 591,25, el cual debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.