Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374081

financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2008 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Articulo 6º.- DEJAR claramente establecido que los profesores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ms. MORDAZA Herradda MORDAZA, asumiran bajo responsabilidad, la carga lectiva del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a sus cartas de compromiso firmadas. Articulo 7°.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA 212799-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de locales del Instituto Geofisico del Peru
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 137-IGP/2008. Ate, 10 de junio de 2008. VISTO; El Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Informe Tecnico Nº 103-DL-IGP/08, el Informe Nº 057-ODI-BAIGP/08, el Informe Legal Nº 12-2008-IGP-MAC-AJ, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 109IGP/2008 del 19 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Valor Referencial, el Expediente de contratacion y se designo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion ADS. Nº 002-2008-IGP "Contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP", mediante R.P. Nº 033-IGP-2008, se aprobaron las Bases Administrativas. Que, mediante el Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion ADS. Nº 0022008-IGP para la Contratacion del Servicio de Limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, conforme consta del Acta de fecha 28 de MORDAZA de 2008, acordo suspender el otorgamiento de la Buena Pro para obtener la aprobacion del Titular del Pliego, para la asignacion presupuestal correspondiente, en vista que la propuesta economica del postor FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, supero el Valor Referencial propuesto para la contratacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento de los Locales del IGP, sin que dicha propuesta MORDAZA excedido el 110% permitido por la Ley, hasta obtener la opinion presupuestaria correspondiente; Que, a traves del Informe Nº 057-ODI-BA-IGP/08, la Oficina de Desarrollo Institucional comunica que en atencion a lo indicado en el Informe Nº 001-2008-IGPC.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, la proyeccion de gastos estimada en el Presupuesto 2008, no se dispone de asignacion de recursos suficientes para otorgar la Buena Pro a la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC. Que, mediante Memorando Nº 117-2008-OA-IGP, la Direccion de Administracion remite el Informe Tecnico Nº 103-2008-DL-IGP/08 de fecha 9 de junio de 2008, en el cual la Direccion de Logistica, informa que el IGP y la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, suscribieron

el Contrato Complementario Nº 025-2008-DL-IGP del Contrato Nº 022-2007/IGP Servicios de Limpieza y Mantenimiento, hasta el 09 de junio del presente, habiendo culminado sus servicios el dia de 09 de junio, sin que se MORDAZA otorgado la Buena Pro, por lo que a partir del dia de manana 10 de junio de 2008 nos encontrariamos desabastecidos del servicio de limpieza, sugiriendose se disponga el tramite correspondiente que senala el literal c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente. Que, en efecto el literal c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2008-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley". Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0832008-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 12-2008-IGPMAC-AJ, se indica que de la revision y analisis de los antecedentes se puede determinar el desabastecimiento del servicio de limpieza y mantenimiento para los locales del IGP, y que con la finalidad de contar con un ambiente adecuado y con las condiciones saludables necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la institucion, resulta pertinente proceder a la Exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegables. Que, de acuerdo al Art. 20º de la MORDAZA MORDAZA descrita y el Art. 146º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial "El Peruano", requerimiento legal que se esta cumpliendo con los documentos del visto; Que, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE, Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligacion de disponer en la Resolucion que aprueba una exoneracion - bajo de sancion de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios o servidores publicos comprometidos; Que, por lo expuesto con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, corresponde proceder a la exoneracion del MORDAZA mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley de Creacion del Instituto Geofisico del Peru, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.