Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Formalizacion Individual y Direccion de Normalizacion y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las caracteristicas y el contenido de 02 formatos de "Declaracion Jurada" y 01 formato de "Titulo de Adjudicacion Registrado", que como anexos A, B y C, respectivamente, forman parte de la presente resolucion, los que seran utilizados durante la ejecucion de las acciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, segun corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 213211-1

Aprueban caracteristicas y contenido de formatos de "Declaracion Jurada" y de "Titulo de Adjudicacion Registrado" que seran utilizados en acciones previstas en el D.S. Nº 013-2008VIVIENDA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 13 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 058-2008-COFOPRI/DND de fecha 9 de junio del 2008, emitido por la Directora de Normalizacion y Desarrollo, por el cual remite los proyectos de formatos de Declaraciones Juradas y Titulo de Adjudicacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, modifica el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, estableciendo que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2006VIVIENDA faculta a COFOPRI a ejecutar, a titulo gratuito, las acciones de saneamiento fisico legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripcion registral, a favor de los damnificados en Albergues afectados por el desastre natural ocasionado por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, el articulo 3º del mismo dispositivo citado, establece los requisitos que deberan cumplir los damnificados en Albergues para acceder al beneficio de la reubicacion y adjudicacion, siendo estos: a) Contar con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario expedida de acuerdo al D.S. Nº 091-2007-PCM, y, b) Encontrarse en uno de los tres supuestos taxativamente previstos en la MORDAZA, uno de los cuales es el haber ocupado un predio de terceros sin posibilidad de retorno, lo que se acreditara con una Declaracion Jurada; Que, adicionalmente, tratandose de damnificados que cuenten con titulo de propiedad del predio afectado, para ser beneficiados con la reubicacion y adjudicacion, deberan permutarlo con el Estado siguiendo las formalidades establecidas en el ultimo parrafo del articulo 3º mencionado en el numeral precedente; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, precitado, asigna facultad a COFOPRI para aprobar, entre otros, los formatos de Declaracion Jurada y de Titulo de Adjudicacion, a ser utilizados en el MORDAZA de dicha normatividad; Que, mediante el documento de Visto, la Direccion de Normalizacion y Desarrollo ha remitido los proyectos de formatos de Declaracion Jurada y Titulo de Adjudicacion Registrado, signados como Anexos A, B y C, respectivamente, los cuales han sido elaborados conjuntamente con la Direccion de Formalizacion Individual, y que seran utilizados en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Precedente de observancia obligatoria sobre la aplicacion de terminos de la distancia a los plazos para la realizacion de actos por parte de los administrados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural
RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 003-2008-OS/JARU MORDAZA, 4 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 100° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria - Osinergmin1 faculta a los organos de esta institucion a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en MORDAZA instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el articulo 48° del referido reglamento establece que la funcion de solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12° del Reglamento de los Organos Resolutivos del Osinergmin2, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las MORDAZA Unipersonales o las MORDAZA Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesion de Sala Plena realizada el 04 de junio de 2008, se acordo aprobar un precedente de observancia obligatoria referido a aplicacion de terminos de la distancia a los plazos para la realizacion de actos por parte de los reclamantes en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural por red de ductos. Que, el articulo 13° del Reglamento de los Organos

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