Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

Resolutivos del Osinergmin dispone que los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena deben ser publicados en el diario oficial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Organos Resolutivos del Osinergmin; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion de Sala Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 04 de junio de 2008, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; asi como las resoluciones de las MORDAZA de la JARU sobre la base de las cuales se ha elaborado el citado precedente. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion y MORDAZA favorable de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Braschi O´Hara, MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bustios. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Sala Plena JARU

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Aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (publicado el 9 de MORDAZA de 2001). Aprobado por Resolucion Nº 067-2008-OS/CD (publicada el 3 de marzo de 2008).

APLICACION DE TERMINOS DE LA DISTANCIA A LOS PLAZOS PARA LA REALIZACION DE ACTOS POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL La Resolucion N° 671-2007-OS/CD1, que rige el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad y gas natural, establece una serie de plazos para la ejecucion de actos por parte de los administrados, tales como ofrecer medios probatorios, impugnar actos administrativos, subsanar omisiones, entre otros. Sin embargo, debido a la ampliacion de la cobertura del servicio, son frecuentes los reclamos de usuarios que se encuentran alejados de las oficinas de la empresa concesionaria que los abastece de energia, lo que puede propiciar que la intervencion de estos en el procedimiento no se efectue dentro de los plazos previstos en la citada Directiva. Bajo dicho contexto, y dado que existe una MORDAZA general que preve la posibilidad de aplicar plazos adicionales en el supuesto MORDAZA indicado, corresponde que esta Junta adopte un criterio comun respecto de la oportunidad de actuacion procedimental de los administrados en el citado procedimiento, a fin de no afectar a quienes se encuentren dentro de la situacion referida en el considerando anterior. Al respecto, el articulo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, senala que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion; asimismo, senala que el cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En ese sentido, considerando que segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la

citada Ley, esta es de aplicacion supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, y que la Resolucion N° 671-2007-OS/CD, no contiene disposicion alguna sobre el empleo de los terminos de la distancia en el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural, resulta aplicable lo senalado por el articulo 135° de la Ley N° 27444, por lo que corresponde emplear, supletoriamente, plazos adicionales por terminos de la distancia a los previstos en el procedimiento de reclamos de usuario de los citados servicios. Asimismo, es preciso advertir que al no contar este organismo con ningun cuadro de terminos de la distancia aplicables al procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contendidos en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 20003 y su correspondiente Anexo4. Dada la particularidad del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los citados servicios, este requiere de una regulacion especial que permita adoptar decisiones razonables respecto de la actuacion de los administrados; por lo que, al ser posible el rapido MORDAZA entre distritos de una misma provincia, con medios de transporte convencionales, solo resulta razonable otorgar plazos adicionales a los ya establecidos en la Resolucion N° 671-2007-OS/CD a aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallan en provincias distintas de aquella en la que se ubica la oficina de la concesionaria mas cercana. Asimismo, es necesario precisar que una vez verificado lo senalado en el numeral anterior, el computo del termino de la distancia se efectuara considerando el menor plazo que corresponda adicionar en dias calendario entre el domicilio del reclamante o el lugar donde se encuentre su suministro, y la oficina de atencion al cliente de la concesionaria mas cercana a estos, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7 de la Resolucion N° 671-2007-OS/CD y la Regla Nº 1 del Anexo al Cuadro General de Terminos de la Distancia. Por lo expuesto, considerando que las Resoluciones Nos. 0355-2008-OS/JARU-SC y 0982-2008-OS/ JARU-SU1 se sustentaron en los fundamentos MORDAZA mencionados sobre la materia analizada por esta Junta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de los Organos Resolutivos del Osinergmin5, se acuerda aprobar el siguiente precedente de observancia obligatoria: En la tramitacion del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de electricidad y gas natural, en aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallen en provincias distintas de aquella en la que se ubica la oficina de la concesionaria mas cercana, se computara un plazo adicional a los senalados en la Resolucion N° 671-2007-OS/CD, respecto de las actuaciones procedimentales a cargo de los administrados. Para tal efecto, se considerara como plazo adicional el menor plazo fijado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1325CME-PJ, que corresponda aplicar tomando como referencia la distancia entre el domicilio o lugar donde se ubique el suministro del reclamante y la oficina de atencion al cliente de la concesionaria mas cercana.

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Publicada el 09 de noviembre de 2007 y vigente a partir del 01 de marzo de 2008. Ley N° 27444. Publicado el 13 de noviembre de 2000. Publicado el 14 de noviembre de 2000. Aprobado por Resolucion Nº 067-2008-OS/CD.

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