Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DE LA SALA COLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0355-2008-OS/JARU-SC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008

Expediente N° 2008-1718 Recurrente: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A.1 Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Calidad de producto tension e indemnizacion por danos y perjuicios Suministro: 1329999 Ubicacion del suministro: Anexo El MORDAZA, MORDAZA, Canete, Lima. Domicilio procesal: MORDAZA Bellavista N° 162, San MORDAZA, Canete, Lima. Resolucion impugnada: N° SGSC-SBA-08-0108 SUMILLA: El recurso de apelacion contra la Resolucion N° SGSC-SBA-080062 es procedente, debido a que fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente. · La resolucion emitida por la concesionaria, en el extremo referido a la calidad de producto (niveles de tension), es nula porque sustento su pronunciamiento en un medio probatorio que no fue actuado conforme lo establece la normativa vigente; por tanto, debera retrotraer el procedimiento a dicho estado. · El reclamo por el pago de una indemnizacion por danos y perjuicios resulta improcedente porque su evaluacion corresponde al Poder Judicial. ·

NOTA PARA LA RECURRENTE: Para facilitar la comprension de la presente resolucion, se sugiere la lectura del folleto explicativo que se adjunta. 1. ANTECEDENTES 1.1 24 de enero de 2008.- La recurrente reclamo por la calidad de producto tension entregado al suministro Nº 1329999. Senalo que el bajo nivel de tension, el cual habia llegado hasta los 148 voltios, no permitia que funcione su electrobomba sumergible de 12 HP, lo cual ocasionaba una contaminacion en la poblacion y una posible denuncia del Ministerio de Salud (folio 1 a 8). 1.2 25 de enero de 2008.- La recurrente presento un escrito adjuntando documentos faltantes y ademas preciso su domicilio procesal, al que deberian hacerle llegar las notificaciones recaidas en el procedimiento de reclamo (folio 10). 1.3 3 de marzo de 2008.- Mediante la Resolucion N° SGSC-SBA-080062, la concesionaria declaro: · Infundado el reclamo en el extremo referido a la calidad de producto tension. Sustento lo resuelto en que segun las mediciones de los niveles de tension que efectuo del 19 al 22 de febrero de 2008, los valores se encontraban dentro de los rangos establecidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos2 (en adelante, NTCSE). · Improcedente el reclamo en cuanto al otorgamiento de una indemnizacion por danos y perjuicios. Senalo que la pretension de la recurrente referida a los supuestos danos y gastos generados por el mal funcionamiento de sus equipos, asi como el consiguiente perjuicio a sus usuarios, tenia caracter indemnizatorio; sin embargo, dicha materia no era susceptible de ser discutida en sede administrativa (folio 13). 1.4 5 de marzo de 2008.- La concesionaria notifico a la recurrente la Resolucion N° SGSC-SBA-080062 (folios 12 y 13). 1.5 31 de marzo de 2008.- La recurrente presento

recurso de apelacion contra la Resolucion N° SGSC-SBA080062. Senalo que la tension oscilaba entre los 180 y 197 voltios; es decir, se encontraba fuera de los parametros establecidos en la normativa vigente, lo cual afectaba el funcionamiento de sus equipos electricos. Agrego que los problemas de caida de tension se incrementaban en las noches. Asimismo, amplio su reclamo por la compensacion por las interrupciones del servicio electrico ocurridas en enero y febrero de 2008. Finalmente, preciso que para el computo del plazo de 15 dias habiles previsto para la interposicion del recurso de apelacion debia agregarse el termino de la distancia, dado que su domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Canete (folios 22 a 25). 1.6 7 de MORDAZA de 2008.- Mediante la Resolucion N° SGSC-SBA-08-0108, la concesionaria declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion, al haber sido interpuesto excediendo el plazo de 15 dias habiles establecido en la Directiva N° 001-2004-OS/ CD3 (en adelante, la Directiva). Ademas, senalo que el extremo del reclamo referido a una compensacion por las interrupciones del servicio electrico seria tramitado en otro procedimiento (folios 26 y 27). 1.7 24 de MORDAZA de 2008.- La recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion N° SGSC-SBA08-0108. Senalo que el 28 de marzo de 2007 no pudo dejar su recurso de apelacion por cuanto las oficinas de la concesionaria estaban cerradas, ya que el viernes la atencion al publico solo es hasta la 1:00 pm; por lo que el plazo se entendia prorrogado hasta el dia habil siguiente (31 de marzo de 2008). Asimismo, reitero que para el computo del plazo previsto para la interposicion del recurso de apelacion debia agregarse el termino de la distancia (1 dia adicional), dado que su domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Canete (folio 32 a 34). 1.8 29 de MORDAZA de 2008.- Mediante Carta Nº DAR.0609.2008, la concesionaria elevo los actuados a este organismo. Senalo que su horario de atencion era de lunes a viernes de 08:15 a 17:00 horas, lo cual se encuentra consignado en los recibos mensuales de consumo y en los carteles de sus oficinas comerciales. Ademas, indico que la recurrente pudo haber presentado su recurso de apelacion en la oficina de San MORDAZA, la cual es la mas cercana a Canete, no siendo aplicable el termino de la distancia (folios 35 y 36). 2. CUESTIONES EN DISCUSION 2.1 Determinar si el recurso de apelacion contra la Resolucion N° SGSC-SBA-080062 fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 2.2 De haberse interpuesto el recurso de apelacion dentro del plazo, determinar si existe mala calidad de producto tension en el suministro N° 1329999 y si esta Sala es competente para pronunciarse sobre la pretension de la recurrente respecto del otorgamiento de una indemnizacion por danos y perjuicios. 3. ANALISIS Procedencia del recurso de apelacion 3.1 De la revision del expediente, se observa que la concesionaria se pronuncio sobre el reclamo de la recurrente mediante la Resolucion N° SGSC-SBA-080062 del 3 de marzo de 2008 (folio 13), la cual le fue notificada el 5 de marzo de 2008, conforme la propia recurrente lo ha reconocido en su escrito del 31 de marzo de 2008 (folio 25). 3.2 El numeral 3.10 de la Directiva senala que el plazo MORDAZA para interponer el recurso de apelacion es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia

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Representada por su gerente general MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Caina. Decreto Supremo N° 020-97-EM. Aprobada por Resolucion N° 345-2004-OS/CD.

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