Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

diferentes, corresponde que al plazo para impugnaciones previsto por la Directiva N° 001-2004-OS/CD, se le agregue el termino de la distancia aplicable entre las provincias de Canete y Lima. 3.6 Al no haberse definido los plazos por terminos de la distancia aplicables para el procedimiento administrativo, y no oponerse a lo senalado en la citada Directiva y la Ley N° 27444, le resulta aplicable los plazos previstos para los procesos judiciales, el cual establece un (01) dia calendario de termino de la distancia entre las provincias de Canete y Lima5. 3.7 De lo anterior se concluye que el plazo para impugnar la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 vencia el 29 de marzo de 2008; sin embargo, dia fue sabado, es decir, inhabil, por lo que de acuerdo al articulo 134º del numeral 2) de la Ley Nº 27444, el cual establece que cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ese dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente (en el caso bajo analisis, 31 de marzo de 2008). 3.8 En consecuencia, considerando que el plazo para impugnar la Resolucion N° SGSC-SBA-080061 vencia el 31 de marzo de 2008, se concluye que el recurso de apelacion de la recurrente presentado en dicha fecha, fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, correspondiendo a esta Sala analizar el fondo del reclamo. Interrupciones del servicio programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007 3.9 En el presente caso, la recurrente cuestiono que la concesionaria no comunico debidamente la suspension de la interrupcion de servicio programada para el 15 de diciembre de 2007, asi como tampoco que esta MORDAZA sido reprogramada para el 18 de dicho mes y ano, lo que le causa gastos innecesarios, senalando ademas que le corresponden las compensaciones respectivas. 3.10 Al respecto, en su Resolucion Nº SGSC-SBA080061, la concesionaria senalo que los trabajos de mantenimiento estuvieron programados para el 18 de diciembre de 2007 y, con respecto a la interrupcion del 15 de diciembre de 2007, esta fue suspendida a solicitud de Sedapal, lo cual le fue notificado a la recurrente el 11 de diciembre de 2007; sin embargo, no constan en el expediente documentos de los que se verifique si efectivamente se curso aviso sobre la interrupcion programada del 18 de diciembre de 2007 y la comunicacion del 11 de dicho mes y ano, u otras notificaciones que MORDAZA efectuado al respecto, las cuales debieron realizarse de acuerdo con la normativa vigente (Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos6 y la Base Metodologica para su aplicacion). 3.11 En tal sentido, considerando que de la documentacion que forma parte del expediente no es posible verificar si la interrupcion y suspension cuestionadas fueron debidamente comunicadas; se concluye que la motivacion de la resolucion apelada fue insuficiente, configurandose la causal de nulidad establecida en el numeral 2) del articulo 10° de la Ley Nº 27444 al haberse incumplido con el requisito de validez del acto administrativo contenido en el numeral 4) del articulo 3° de la misma MORDAZA (debida motivacion); por lo que corresponde declarar nula la Resolucion Nº SGSCSBA-080061 y lo actuado con posterioridad a esta. 3.12 Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 217.2 de la citada ley, corresponde a esta Sala disponer la reposicion del presente procedimiento al estado en que la concesionaria emita un MORDAZA pronunciamiento en primera instancia, sobre la base de lo senalado en el numeral 3.10 de la presente resolucion. 3.13 Finalmente, con relacion al reclamo por la compensacion por interrupcion; cabe precisar que, considerando que esta se encuentra relacionada con el MORDAZA de interrupcion, corresponde que la concesionaria tambien emita un MORDAZA pronunciamiento por dicho extremo, sobre la base de lo que se resuelva respecto a la interrupcion del servicio del 18 de diciembre de 2007. 4. RESOLUCION De conformidad con el articulo 2° del Reglamento de los Organos Resolutivos del Osinergmin7,

Articulo 1º.- Declarar NULA la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 y LO ACTUADO con posterioridad a esta en el procedimiento de reclamo seguido por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. Articulo 2°.- Luz del Sur S.A.A. debera emitir un MORDAZA pronunciamiento por lo que es materia de reclamo (interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y compensacion por las mismas), sobre la base lo senalado en el numeral 3.10 de la presente resolucion, dentro en un plazo de siete (07) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sala Unipersonal 1 JARU

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Actualmente, se encuentra vigente el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000, asi como su correspondiente Anexo. Aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM Aprobado por Resolucion Nº 067-2008-OS/CD.

213533-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos publicos al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 070 - 2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de junio de 2008 Designacion de Funcionario Responsable de Remitir Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

MATERIA VISTO:

El Informe Nº 307 -GAF/2008 de la Gerencia de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establece la obligatoriedad de los organismos publicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que en el tercer parrafo del referido articulo se establece la necesidad de designar a un funcionario que sera el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1002007-PD/OSIPTEL se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de empleo de OSIPTEL; Que, habiendo concluido el vinculo laboral del citado funcionario, resulta pertinente designar al MORDAZA funcionario encargado de publicar las ofertas de puestos publicos que se tengan previsto convocar a concurso; Con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia Legal;

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