Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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proyectos alternativos que debera recogerse en el Acta de Formalizacion de Acuerdos, para su consideracion en el presupuesto participativo del ano siguiente. TITULO VIII DE LA FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

fecha 21.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/MSJL de fecha 16.5.2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.03.2008 complementado por el Informe Nº 1382008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, ambos emitidos por la Gerencia de Rentas se senala que mediante Resolucion Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2007 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI establece que no resulta procedente establecer los cobros por derechos de tramitacion para procedimientos de prescripcion tributaria iniciados de oficio, lo cual debe tenerse en cuenta sobre los alcances de la referida resolucion y las acciones normativas a realizar a efectos de no establecer barreras burocraticas a los administrados, debiendo dejarse dicho cobro sin efecto mediante el correspondiente Decreto de Alcaldia. Que, mediante Memorandum Nº 325-2008-GM/MDSJL de fecha 3.04.2008 emitido por la Gerencia Municipal se dispone a las organos de linea pertinentes la emision de los informes respectivos, para que se proceda a la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente 3741-2004-AA/TC y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM de fecha 8.09.2007, cuando dispone que: "Regla Procesal.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, tiene la facultad juridica para establecer, a traves de sus sentencias que adquieran la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a consecuencia de la aplicacion directa de una MORDAZA o cuando se impugnen determinados actos de la administracion publica que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios a la Constitucion y que afecten no solo al recurrente, sino tambien por sus amplios efectos generales, por ser una practica generalizada de la administracion publica, a un grupo de amplio de personas. Regla Sustancial.- Todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia". Que, mediante Informe Nº 0040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.04.2008 emitido por la Gerencia de Planificacion se senala que actualmente en el Corporacion Municipal no se viene haciendo efectivo cobro alguno de tasas que correspondan a los recursos impugnativos indicados en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente 3741-2004-AA/TC, pero que sin embargo ello deberia quedar establecido en el dispositivo legal de caracter municipal que corresponda. Que, mediante Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008 complementado por el Informe Nº 205-2008-GAJ/ MSJL de fecha 11.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/ MSJL de fecha 16.5.2008, todos ellos emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica se senala que en vista de lo resuelto en la Resolucion Nº 0099-2007-TDC-INDECOPI publicada con fecha 28.2.2007 en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaida en el Expediente 3741-2004-AA/TC y que establece su contenido de precedente vinculante, se concluye que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de interposicion de recursos impugnatorios contraviene lo dispuesto en el Articulo 193.3 de la Constitucion Politica del Estado, siendo extensivo asimismo a los procedimientos administrativos y en consecuencia, resulta inaplicable cualquier cobro realizado por dicho concepto, e igualmente se recomienda que mientras se encuentre en vigencia el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, debera modificarse el mismo por intermedio de la emision de un Decreto de Alcaldia que suprima el cobro por concepto de la interposicion de recursos impugnatorios, vale decir, aquellos de reconsideracion y apelacion, mas no de reclamacion, pues este ultimo al no constituir un medio impugnatorio, puede establecerse el pago de derechos administrativos para su tramitacion, no encontrandose comprendido en los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaida en el Expediente 3741-2004-AA/TC

Articulo 25º.- FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El MORDAZA presentara a los Agentes Participantes para su consideracion y aprobacion final, los resultados del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009 consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, presidido por el MORDAZA y demas Agentes Participantes, formalizaran los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debera contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector publico como de la Sociedad Civil. Se conformara el Comite de Vigilancia, teniendo en consideracion lo establecido en el Articulo Nº 10 del presente Reglamento. El MORDAZA dispondra que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo elabore un cronograma proyectado de ejecucion de proyectos donde se estimen los plazos para el desarrollo de las fases de preinversion e inversion que debera ser puesto a disposicion del Comite de Vigilancia, Consejo de Coordinacion Local Distrital y el Concejo Municipal. En caso que alguno de los proyectos priorizados en MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009 no pudiera ser ejecutado, el MORDAZA convocara a una Sesion Extraordinaria, a los Agentes Participantes del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009 a fin que estos dispongan el reemplazo de dicho proyecto por otros, segun la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atencion, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinacion Local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. 213539-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Dejan sin efecto el cobro de derechos de tramite de procedimientos de prescripcion de deuda tributaria y de interposicion de recursos impugnativos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de junio del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.3.2008, el Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008, el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008, el Memorandum Nº 337-2008-GM/MDSJL de fecha 12.4.2008, el Memorandum Nº 437-2008-SG/MDSJL de

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